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A petición del Concejo de la Mesta se ordena a los arrendadores, recaudadores mayores, fieles y cogedores de las rentas del servicio y montazgo que no pongan ni asienten en los testimonios y albalaes que dieren a los pastores y dueños de ganados las reses que tomaron de los citados derechos de servicio y montazgo a las entradas de los puertos, salvo las que rescataren de los dichos puertos después de haber pagado los citados derechos también a las entradas de los puertos; y por esos albalaes paguen a las salidas, no embargante al uso y costumbre establecido en contrario

Archivo General de Simancas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

A petición del Concejo de la Mesta se ordena a los arrendadores, recaudadores mayores, fieles y cogedores de las rentas del servicio y montazgo que no pongan ni asienten en los testimonios y albalaes que dieren a los pastores y dueños de ganados las reses que tomaron de los citados derechos de servicio y montazgo a las entradas de los puertos, salvo las que rescataren de los dichos puertos después de haber pagado los citados derechos también a las entradas de los puertos; y por esos albalaes paguen a las salidas, no embargante al uso y costumbre establecido en contrario

Signatura:

RGS,LEG,149608,182

Fecha Creación:

1496-08-10

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.47161.AGS//RGS,LEG,149608,182

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Simancas     1. Fondos de Instituciones del Antiguo Régimen     Cancillería. Registro del Sello de Corte.     Registro del Sello de Corte.     Registro del Sello de Corte del año 1496     Registro del Sello de Corte de agosto de 1496.

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Real Cancillería de los Reyes de Castilla. Registro del Sello de Corte

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

A petición del Concejo de la Mesta se ordena a los arrendadores, recaudadores mayores, fieles y cogedores de las rentas del servicio y montazgo que no pongan ni asienten en los testimonios y albalaes que dieren a los pastores y dueños de ganados las reses que tomaron de los citados derechos de servicio y montazgo a las entradas de los puertos, salvo las que rescataren de los dichos puertos después de haber pagado los citados derechos también a las entradas de los puertos; y por esos albalaes paguen a las salidas, no embargante al uso y costumbre establecido en contrario.-Reyes.

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .  Tamaño  Folio.