Historia Archivística:
El general Miguel Cabanellas firmaba, el 13 de septiembre de 1936, el Decreto número 108 de la Presidencia de la Junta de Defensa Nacional. Este Decreto es de enorme importancia para el entramado jurídico-institucional de la represión efectuada por los sublevados contra los partidos políticos y asociaciones que se posicionaron en la defensa de legalidad republicana. Así, se declararon ilegales, de entrada, todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que integraron el Frente Popular en las elecciones 16 de febrero, así como cualquier organización que no cooperase con los golpistas. En las órdenes posteriores del general Fidel Dávila, como presidente de la Junta Técnica de Estado, de 10 de enero y de 6 de febrero de 1937, se enumeran el listado inicial de todas las organizaciones.
Junto a las asociaciones políticas, sociales y sindicales, además, en el citado decreto los golpistas responsabilizaron a los particulares, funcionarios y empleados de empresas públicas que respaldaban la legalidad republicana o que, a su juicio, habían propiciado la situación y que no apoyaban a los sublevados. Una responsabilidad criminal que sería sometida a un procedimiento judicial y de la cual se derivaría una indemnización. Por lo tanto, se decretaba la incautación de bienes muebles, inmuebles, efectos y, lo que es más importante para la futura creación del archivo de Recuperación de Documentos, la documentación, pieza clave en la judicialización de la represión de los golpistas.
Si la Comisión Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado se encargó de gestionar estos bienes, a partir del Decreto-ley de 10 de enero de 1937, firmado ya por el general Franco como jefe del Gobierno del Estado de los sublevados, pocos meses después, a finales de abril, se creó la Oficina de Información y Propaganda Anticomunista (OIPA) en el seno del Cuartel General de Franco como organismo especializado en la incautación de documentos al enemigo en las zonas de avanzada y retaguardia de los distintos Ejércitos en campaña. En el verano de ese mismo año y ante la ruptura la inminente caída de Bilbao, la OIPA fue sustituida por la Sección Especial, dedicada fundamentalmente a la incautación de documentación de las logias masónicas, y Recuperación de Documentos fue vinculada tanto a los archivos de las agrupaciones políticas, sindicales y sociales como de los particulares. En abril de 1938 ambos servicios fueron unificados bajo la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos (DERD), pasando a depender de Ramón Serrano Suñer, que, a partir de junio, sería titular del Ministerio de la Gobernación. Con todas estas incautaciones se formó el archivo de la DERD.
La documentación incautada a los particulares era analizada por la Sección Político-Social de Recuperación de Documentos, incorporando a la sección correspondiente al lugar en que estuviese ubicado el archivo aquella que acreditase la responsabilidad política de la persona para ser utilizada por el Estado. Los documentos se incorporaban a las agrupaciones o secciones de archivo que tienen como origen las distintas oficinas delegadas de la DERD (Madrid, Barcelona, Valencia, Vinaroz, etc.). Los documentos de los particulares que no fueron incorporados al archivo central de la DERD no fueron eliminados y continuaron bajo su custodia de la DERD.
Junto a esta documentación, la DERD custodió igualmente numerosa documentación de carácter particular que las organizaciones políticas republicanas habían incautado en la retaguardia a sus enemigos, favorables o simpatizantes del autodenominado Movimiento Nacional. Muchos de estos documentos fueron devueltos a sus antiguos propietarios cuando se fueron instalando las oficinas delegadas de la DERD, mediante anuncios en la prensa, caso de Barcelona, o personándose los interesados en dichos establecimientos, como ocurrió en el caso de Madrid. Sin embargo, otros documentos de particulares no fueron restituidos y se trasladaron y conservaron en Salamanca.
En 1955, la Delegación Nacional de Servicios Documentales (DNSD), el organismo que sustituyó a la DERD en 1944, se puso en contacto con los propietarios y herederos de estos documentos para devolverlos. En algunos casos la documentación fue reintegrada, como en el caso del hijo de jurista Rafael Altamira; en otros no fue así, como en el del geógrafo Gonzalo de Reparaz, el empresario Horacio Echevarrieta o el político republicano Ramón Viguri. En 1957, la DNSD con la documentación no devuelta formó la sección denominada Documentación Particular, conocida actualmente como PS-Particular, elaborando un inventario en esa fecha. Sin embargo, hubo casos, como el de Gonzalo de Reparaz, en los que esta documentación no se integró en esa sección de archivo, quedando arrumbada en sacas.
El último gestor del archivo durante de la dictadura de Franco, los Servicios Documentales de Presidencia del Gobierno, realizó en 1974 la devolución de la documentación incautada a Fernando de los Ríos, que se encontraba dentro de la sección político-social Madrid a su hija Laura Giner de los Ríos, quedando una copia de la misma en el archivo de Salamanca.
Sin embargo, no sería hasta 1983 cuando la documentación de particulares sin tratar archivísticamente fuese identificada e incorporada a la sección de Documentación Particular por el nuevo gestor del Archivo: la Sección de Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional.
A partir del año 2005, el Gobierno promovió un nuevo proceso de restitución a los particulares dentro del marco normativo previo a la aprobación de la Ley de Memoria Histórica (2007). Así, el artículo 2.2. de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica regula la transferencia de documentos incautados a particulares de Cataluña. La Disposición adicional primera de la propia la Ley 21/2005, de 17 de noviembre estableció para los propietarios de naturaleza particular del resto de Comunidades del Estado español que la restitución de tales documentos podrá llevarse a cabo por las Comunidades Autónomas que lo soliciten, de acuerdo con el procedimiento que el Gobierno establezca y de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 5. El procedimiento de restitución a los particulares de otras Comunidades distintas de Cataluña fue establecido mediante el Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil.
Sin embargo, resulta necesario tener en cuenta que el Artículo 2.2. del Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, también es de aplicación para el caso catalán: cuando se trate de personas naturales o jurídicas de carácter privado o sus legítimos sucesores que no tengan residencia, domicilio o sede en ninguna de las comunidades autónomas a las que resulta de aplicación la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, será órgano competente para llevar a cabo la restitución el órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía donde tuvo lugar la incautación y que solicite su participación, según lo establecido en el artículo 3.4. En el artículo siguiente del mismo Real Decreto (Artículo 3.2.) se estableció el procedimiento y los plazos de restitución tanto para los residentes en cualquiera de las Comunidades distintas de Cataluña y para las ciudades con Estatuto de Autonomía, como también para los herederos o derechohabientes que no residan en España.
Por tanto, Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y el Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil constituyen el marco legal en los que se han sustentado las últimas restituciones de documentos, motivo por el que el Archivo no cuenta con los soportes originales, sino con una copia digital auténtica.