Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social nº 1 de Madrid
1935 - 1985
Fondo
Archivo General de la Administración 1. Archivos Públicos 1.1. Poder Judicial 1.1.6. Jurisdicciones Especiales 1.1.6.2. Ámbito Territorial 1.1.6.2.2. Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social
La documentación que compone este fondo fue transferida en varias fases:
Con el objetivo de completar las diferentes reformas de la Ley de Vagos y Maleantes y la adaptación a los nuevos tiempos, en 1970 esta norma será sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, de 4 de agosto. De acuerdo con el artículo segundo, apartado B), serán objeto de aplicación de esta ley, aquellas personas consideradas como "vagos habituales; rufianes y proxenetas; los que realicen actos de homosexualidad; los que ejerzan la prostitución; los que promuevan o fomenten el tráfico, comercio o exhibición de cualquier material pornográfico o hagan su apología; los mendigos habituales (.); los ebrios habituales y toxicómanos; los que promuevan o realicen el ilícito tráfico o fomenten el consumo de drogas tóxicas (.); los que se comportaren de modo insolente, brutal o cínico, con perjuicio para la comunidad (.); los que integrándose en bandas o pandillas (.) manifestaren evidente disposición delictiva; los que sin justificación lleven consigo armas u objetos que (.) denoten su presumible utilización como instrumento de agresión; los que de modo habitual o lucrativo faciliten la entrada en el país o la salida de él a quienes no se hallen autorizados para ello; los autores de inexcusables contravenciones de circulación por conducción peligrosa; los menores de veintiún años abandonados por la familia o rebeldes a ella que se hallaren moralmente pervertidos; los que por su trato asiduo con delincuentes o maleantes y por la asistencia a reuniones que celebren (.) revelen inclinación delictiva; enfermos y deficientes mentales que, por su abandono o por la carencia de tratamiento adecuado, signifiquen un riesgo para la comunidad; los condenados por tres o más delitos, en quienes sea presumible la habitualidad criminal, previa expresa declaración de su peligrosidad social". La Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social sufrió varias reformas según la Ley 43/1974, de 28 de noviembre de 1974 y la Ley 77/1978 de 26 de diciembre de 1978. Su vigencia se prolongará hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal que, con la disposición derogatoria única 1c, pondrá fin a su aplicación definitivamente.
TRANSFERENCIA
Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social nº 1 de Madrid (España)