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Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social nº 2 de Madrid

Archivo General de la Administración

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social nº 2 de Madrid

Fecha Creación:

1960  -  1985

Nivel de Descripción:

Fondo

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de la Administración     1. Archivos Públicos     1.1. Poder Judicial     1.1.6. Jurisdicciones Especiales     1.1.6.2. Ámbito Territorial     1.1.6.2.2. Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social

Contexto

Historia Archivística:

 

 La documentación de la que se compone este fondo fue transferida en varias fases: 

1986-10-23 (RGE 850).1988-01-25 (RGE 895).1994-12-21 (RGE 1006).

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

 

Con el objetivo de completar las diferentes reformas de la Ley de Vagos y Maleantes y la adaptación a los nuevos tiempos, en 1970 esta norma será sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, de 4 de agosto.

De acuerdo con el artículo segundo, apartado B), serán objeto de aplicación de esta ley, aquellas personas consideradas como "vagos habituales; rufianes y proxenetas; los que realicen actos de homosexualidad; los que ejerzan la prostitución; los que promuevan o fomenten el tráfico, comercio o exhibición de cualquier material pornográfico o hagan su apología; los mendigos habituales (.); los ebrios habituales y toxicómanos; los que promuevan o realicen el ilícito tráfico o fomenten el consumo de drogas tóxicas (.); los que se comportaren de modo insolente, brutal o cínico, con perjuicio para la comunidad (.); los que integrándose en bandas o pandillas (.) manifestaren evidente disposición delictiva; los que sin justificación lleven consigo armas u objetos que (.) denoten su presumible utilización como instrumento de agresión; los que de modo habitual o lucrativo faciliten la entrada en el país o la salida de él a quienes no se hallen autorizados para ello; los autores de inexcusables contravenciones de circulación por conducción peligrosa; los menores de veintiún años abandonados por la familia o rebeldes a ella que se hallaren moralmente pervertidos; los que por su trato asiduo con delincuentes o maleantes y por la asistencia a reuniones que celebren (.) revelen inclinación delictiva; enfermos y deficientes mentales que, por su abandono o por la carencia de tratamiento adecuado, signifiquen un riesgo para la comunidad; los condenados por tres o más delitos, en quienes sea presumible la habitualidad criminal, previa expresa declaración de su peligrosidad social".

La Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social sufrió varias reformas según la Ley 43/1974, de 28 de noviembre de 1974 y la Ley 77/1978 de 26 de diciembre de 1978.

Su vigencia se prolongará hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal que, con la disposición derogatoria única 1c, pondrá fin a su aplicación definitivamente.

Forma de Ingreso:

TRANSFERENCIA

Nombre del/los productor/es:

Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social nº 2 de Madrid (España)

Condiciones de Acceso y Uso

Instrumentos de Descripción:

Soporte y Volumen

202 Caja(s) . 
1012 Legajo(s) .