Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La legislación que determina las competencias de lo que fue la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio en el Ministerio de Fomento y que en el Ministerio de Ultramar constituye a veces una Sección y en ocasiones un Negociado, es la siguiente:
-El Real Decreto de 5 de febrero de 1847, sobre las atribuciones del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas (creado por Real Decreto de 28 de enero anterior) decía en su artº 1º que este Ministerio (entre otras) tendría competencia sobre el ramo de la Agricultura.
-La Real Orden de 11 de agosto de 1847, disponiendo que los Negociados que se mencionan pasen al Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, dice "...Se ha servido disponer la Reina se pasen al Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, como ramos cuyos despachos le corresponden naturalmente, los que siguen: 1º - Privilegios de invención e introducción; 2º - Establecimientos industriales; 3º - Policía rural; 4º - Ganado lanar; 5º - Cría caballar; 6º - Acotamientos".
-En el Real Decreto de 20 de octubre de 1851, disponiendo que el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas se denomine en adelante Ministerio de Fomento, tiene los Negociados de Agricultura, Industria, Comercio y Minas.
-En el Real Decreto de 17 de julio de 1874, aprobando el Reglamento de Régimen Interior del Ministerio de Fomento, el Ministerio se organiza en un Negociado Central y tres Direcciones Generales: de Instrucción Pública, de Obras Públicas, y de Agricultura, Industria y Comercio.
-El Real Decreto de 30 de julio de 1887, creando una Dirección especial de Patentes, Marcas e Industria, en su artículo 1º dice que esta Dirección se crea inmediatamente bajo la dependencia de la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio.