Expedientes de simultaneidad de estudios
1861 - 1885
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar
Instrucción Pública. Fomento de Cuba
Era frecuente en Cuba, el pretender estudiar en un solo año dos cursos o grupos de asignaturas, aunque la Ley de Instrucción Pública de 1857 lo prohibía expresamente y el Plan de Estudios de 1863 sólo lo autorizaba para los estudios generales de segunda enseñanza, con respecto a los de aplicación, y para ciertas asignaturas de Farmacia, Medicina, Derecho y de carreras profesionales. Un Decreto del Gobierno Superior Político de 8 de agosto de 1871, que se encuadra en las reformas de enseñanza emprendidas por el Gobierno de la isla ese año, prohíbe cursar simultáneamente asignaturas de diferentes cursos. La legislación de 1880 permite realizar en un año los estudios de facultad con los del año de ampliación, que era preceptivo en Cuba para ingresar en Medicina, Farmacia y Derecho, así como los estudios prácticos de algunas carreras con los teóricos
Ministerio de Ultramar (España)
Los expedientes de esta serie son testimonio de la frecuencia con que se solicitaba esta gracia y se concedía, a pesar de estar prohibido en algún momento. Así mismo la documentación muestra que lo que más se pidió fue simultanear cursos completos
Unidades relacionadas en el archivo: A menudo se solicitaba la simultaneidad al mismo tiempo que se pedía la gracia de estudiar como insolvente, por lo que esta serie se complementa con los Expedientes de concesión de Becas