Expedientes de expedición de títulos de enseñanza profesional
1837 - 1895
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Instrucción Pública. Fomento de Cuba
La Ley de Instrucción Pública de 1857, especifica que son enseñanzas profesionales las de Veterinaria, Profesor Mercantil, Náutica, Aparejadores Agrimensores y Maestros de Obras, y Maestros de Primera Enseñanza, pasando luego a fijar los estudios necesarios para la obtención del título, cuya expedición es competencia del Ministro de Fomento, hasta que el Plan de Estudios de 1863 atribuye esta facultad, en lo referente a Cuba, al Ministerio de Ultramar recién creado. Sin embargo, el Reglamento de 1859 determina que es atribución del rector expedir los títulos de maestros y de las carreras periciales. Los maestros, desde 1842, podían ejercer con un título provisional expedido por el Gobernador Superior Político, hasta que llegara el que debía expedir el Gobierno Supremo. A partir de 1880, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Estudios de ese año, los títulos de esta clase sólo pueden expedirlos las Escuelas Profesionales y habilitan para el ejercicio de las carreras siempre que estén firmados por el Gobernador General y por el director del centro
Ministerio de Ultramar (España)
La obtención de títulos suponía haber realizado los estudios marcados por la ley y haber superado el correspondiente examen.
Además de expediciones de títulos o fraudes cometidos al despacharlos, se encuentran en esta serie las solicitudes de admisión al examen preceptivo para obtenerlos, las de aquellos que pretenden que se les exima de él en virtud de años de experiencia y constitución de tribunales de examen