Expedientes de expedición de títulos de enseñanza secundaria
1879 - 1895
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Instrucción Pública. Fomento de Cuba
Una vez finalizados los estudios de Segunda Enseñanza, podían los alumnos aspirar al grado de bachiller en Artes o a un título pericial, según hubieran realizado estudios Generales o de Aplicación; para esto, debían dirigir una instancia al director del establecimiento solicitando ser admitidos al examen preceptivo para la obtención del título, de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de Segunda Enseñanza elaborado para la Península en 22 de mayo de 1859. Así mismo previene que corresponde al rector expedir el título. En Cuba, a partir de 1880 en que se aprueba el Reglamento de Establecimientos de Segunda Enseñanza, corresponde al Gobernador General expedir los títulos de este nivel de enseñanza
Ministerio de Ultramar (España)
Las solicitudes de los aspirantes a ser admitidos al examen de suficiencia, para obtener el título, constituyen el contenido de esta serie