Expedientes de dispensa de edad para el ejercicio de la profesión
1867 - 1885
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Instrucción Pública. Fomento de Cuba
La Real Orden de 22 de enero de 1855, expedida por el Ministerio de Fomento, dispone que la falta de edad no sea obstáculo para tomar parte en oposiciones. A pesar de ello, la Ley de Instrucción Pública de 1857 establece una edad mínima para ejercer la enseñanza, tanto para maestros como para catedráticos de instituto, escuelas profesionales y facultad, en sus artículos 180, 207, 213 y 220, respectivamente. La legislación posterior dictada para Cuba, mantiene este requisito para las profesiones antes citadas y lo amplía a la obtención de títulos de estudios de aplicación, de facultades y enseñanza profesional
Ministerio de Ultramar (España)
La pretensión de algunos de ejercer sin haber cumplido la edad mínima exigida, les llevó a solicitar al Ministerio de Ultramar una dispensa que en ninguno de los casos que aquí se conservan, fue concedida