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Expedientes de establecimiento y reforma de escuelas de primera enseñanza

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de establecimiento y reforma de escuelas de primera enseñanza

Fecha Formación:

1839  -  1894

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar     Instrucción Pública. Fomento de Cuba

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Los pueblos de más de cien vecinos debían tener una escuela de primera enseñanza y si eran menores agruparse, hasta llegar a este número, en distritos escolares; así lo disponía el Plan de Estudios de 1842 y añade que donde haya más de un maestro, se abran escuelas dominicales para adultos. La Ley de Instrucción Pública de 1857 aumenta a 500 el número de habitantes necesario para que haya una escuela de primaria. Promover la creación de escuelas es obligación de los alcaldes y de las Juntas Locales de primera enseñanza, según lo dispuesto en los artículos 173 y 327 del Plan de 1863, que además dice que el Gobernador deberá contar con el informe de la Junta Superior de Instrucción Pública para decidir la creación de escuelas, a diferencia de lo que ocurría en la Península, donde la Ley de 1857 exceptúa a éstas expresamente de la consulta previa al Consejo Superior de Instrucción Pública. La obligación de costear la primera enseñanza corre a cargo de los Ayuntamientos, pero en 1863 se prevé que en los presupuestos generales de la isla se consigne una cantidad para ayudar a su sostenimiento. La inspección correspondía al Gobernador, primero como presidente de la Inspección de Estudios y desde 1863, por medio de los inspectores, cargo que recaía en los vocales de le Junta Superior de Instrucción Pública. Fruto de la reforma emprendida por el Gobernador en 1871, es el Reglamento Orgánico de la Instrucción Primaria, que clasifica las escuelas como de entrada, ascenso y término, según el número de habitantes del pueblo en que se hallen, y promueve la creación de escuelas de sordomudos y ciegos. El Plan de Estudios de 1880 añade el establecimiento de escuelas de párvulos y de dibujo aplicado a las Artes Mecánicas, pero no se conserva documentación que atestigüe que llegaran a crearse

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Los expedientes aquí incluidos se refieren, más que a la creación de escuelas, a asuntos relacionados con lo dispuesto acerca de ellas: competencias, distritos escolares, contribución económica del Gobierno y participación de Corporaciones o Institutos religiosos en su establecimiento

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

9 Expediente(s) en Papel .