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Expedientes de establecimiento y reforma de institutos de segunda enseñanza

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de establecimiento y reforma de institutos de segunda enseñanza

Fecha Formación:

1863  -  1897

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar     Instrucción Pública. Fomento de Cuba

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La segunda enseñanza comprendía los estudios generales y de aplicación a las profesiones industriales. Hasta que se implanta el Plan de Estudios de 1863, no se habla de institutos en Cuba; estos estudios se cursaban en el Colegio de la Universidad creado en 1842. El artículo 190 del citado Plan de estudios, además de disponer la creación de estos centros en La Habana, Santiago de Cuba, Matanzas y Puerto Príncipe (que se hace efectiva por Real Decreto de 28 de septiembre del mismo año), determina el procedimiento para establecerlos, que será mediante expediente instruido por el Gobernador Superior Civil, oída la Junta Superior de Instrucción Pública. También para su supresión o reforma se precisa la autorización del Gobierno Supremo con el mismo procedimiento que para su creación. Al sostenimiento de los institutos debían contribuir los distritos municipales consignando una cantidad para este fin en sus respectivos presupuestos, si no bastara para cubrir sus gastos con las propias rentas y el producto de los derechos académicos, a tenor de lo prescrito en el artículo 192. El Real Decreto de 18 de junio de 1880 que reforma la enseñanza superior y secundaria en Cuba, permite que cada provincia pueda establecer institutos costeados con fondos municipales o provinciales, con las mismas condiciones que determina el Plan de Estudios de 1863, y en las capitales donde no se establezcan, podrán sustituirlos los Colegios regidos por Comunidades religiosas, previo expediente de autorización instruido por el Gobierno General

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se encuentran en esta serie tanto los expedientes instruidos para el establecimiento de institutos en las capitales de las provincias, como los de creación y supresión de cátedras y aquellos sobre cuestiones puntuales a que daba lugar la aplicación de alguna disposición legal

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Otras Unidades Relacionadas:

Unidades relacionadas en el archivo: En razón a este último punto deben consultarse los Expedientes de establecimiento y reforma de centros de enseñanza privada

Soporte y Volumen

28 Expediente(s) en Papel .