Expedientes de dotación de establecimientos de instrucción pública
1840 - 1892
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Instrucción Pública. Fomento de Cuba
Los establecimientos públicos de enseñanza se sostenían con fondos públicos, pero algunas de sus dependencias, como los museos, las bibliotecas y los gabinetes, laboratorios y colecciones de la Universidad, merecían una atención especial en la legislación. Así el Reglamento de las Universidades del Reino de 22 de mayo de 1859, en el capítulo que dedica a los medios materiales de instrucción, después de disponer que haya en cada Universidad este tipo de dependencias y cuanto sea necesario para la enseñanza, ya prevé en los artículos 113 y 114 la redacción de reglamentos especiales para ellas y para las bibliotecas en los que se dictarán reglas para la adquisición, conservación y aumento de estos medios materiales. Los Planes de Estudios para Cuba de 1863 y 1880, hacen hincapié, en sus artículos 226 y 168, en el aumento de las bibliotecas y la obligación del Gobernador de promoverlas y de procurar que haya en ellas obras cuya lectura sea útil, según las circunstancias especiales de la localidad y el establecimiento a que pertenezcan
Ministerio de Ultramar (España)
El crecimiento de fondos de los establecimientos, como aparece en los expedientes de esta serie, se debió en gran parte a donaciones o intercambios