Expedientes de provisión de cátedras y plazas de profesores auxiliares de la universidad

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de provisión de cátedras y plazas de profesores auxiliares de la universidad

Fecha Formación:

1830  -  1897

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Hasta la supresión de las Juntas Superiores de Medicina y Cirugía y Farmacia en 1842, las cátedras en ellas creadas se proveían de acuerdo con sus Reglamentos. Las de Medicina se desempeñaban provisionalmente hasta que, conseguidos fondos para dotarlas, el nuevo plan de estudios dispusiera cómo proveerlas en propiedad. Las de Farmacia, se cubrían por oposición. Los Planes de Estudios de 1842 y 1863 distinguen dos tipos de catedráticos: numerarios y supernumerarios. Estos últimos entran por oposición y de entre ellos se nombra a los propietarios por concurso. El nombramiento definitivo siempre corresponde al Gobierno Supremo. El Reglamento de provisión de cátedras de 1867, que especifica en los Títulos II y III la forma de realizar las oposiciones y los concursos y prevé que hasta su resolución el Gobernador pueda nombrar a alguno de los candidatos interinamente, contempla los traslados como otra forma de provisión y establece que los ascensos se obtendrán por concurso de méritos entre los catedráticos que cuenten con cinco años de antigüedad. La reforma de la enseñanza hecha por el Gobernador en 1871, ante la necesidad de cubrir numerosas vacantes (porque no hay que olvidar que son los años de la Insurrección), se refleja en el paso de muchos catedráticos a las categorías de ascenso y término, de profesores auxiliares a catedráticos interinos y en el nombramiento de supernumerarios para varias facultades, todos ellos también en calidad de interinos porque no se había cumplido el requisito de la aprobación real. Una vez más es decisivo el Real Decreto de 18 de junio de 1880 que reorganiza el profesorado otorgando la propiedad a los interinos y supernumerarios e integrando a los catedráticos en los escalafones de la Península. Por el Plan de Estudios del mismo año queda definitivamente dispuesto que las categorías de ascenso y término las provea el Gobierno a propuesta del Consejo Superior de Instrucción Pública y que en la provisión de plazas de auxiliares sea oída la Junta Superior de Instrucción Pública de Cuba. El Reglamento para ingreso en el profesorado sólo añade que los ascensos serán por antigüedad

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se encuentran en esta serie, además de los expedientes de oposiciones y concursos, que son los dos sistemas reconocidos en todos los planes de estudios para provisión de cátedras, aquellos otros que están relacionados con la dotación de estas plazas o constituyen alguno de los trámites establecidos en la normativa vigente para llevarla a cabo. Por tanto se pueden ver edictos convocatorios, solicitudes documentadas de los aspirantes, a menudo ilustradas con publicaciones de las que son autores y que presentan para que les sirva de mérito en su pretensión; constitución o nulidad de tribunales de oposición; propuestas de ternas, nombramientos provisionales, de interinos o de supernumerarios y confirmaciones de nombramientos; también se incluyen cátedras del Seminario de San Carlos, que estuvo agregado a la Universidad, y nombramientos de catedráticos que, en virtud de lo dispuesto en sus Reglamentos, hicieron las Juntas de Medicina y Cirugía y Farmacia; y así mismo las plazas de profesores auxiliares previstas en la Ley de 1857 y las renuncias y defunciones que producen una vacante que hay que cubrir

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Soporte y Volumen

294 Expediente(s) en Papel .