Expedientes gubernativos de maestros
1855 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar
Instrucción Pública. Fomento de Cuba
La instrucción de los expedientes de sanción a maestros corresponde a las Juntas Locales aunque también los inspectores de primera enseñanza, como resultado de sus visitas, pueden proponer la suspensión o separación de los maestros, según lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Instrucción Primaria en Cuba de 1871 (artículo 105). Los motivos que dan lugar a expediente gubernativo, son los mismos que para el resto del profesorado: no cumplir con sus deberes, difundir ideas revolucionarias o conducta moral indigna. La resolución corresponde al Gobierno Superior Civil, no obstante, las Juntas pueden suspender a los maestros en casos graves dando cuenta a la autoridad competente; es preceptivo el informe de la Junta Superior de Instrucción Pública, como marcan los artículos 232 y 174 respectivamente, de los Planes de Estudios de 1863 y 1880, porque el nombramiento de los maestros es atribución del Gobernador Superior Civil. Esto es precisamente lo que marca la diferencia entre este profesorado, nombrado por el Gobernador, y los catedráticos, de nombramiento real, y por tanto es la razón de que se hayan separado los expedientes de unos y otros, ya que la resolución última corresponde a quien tenía la facultad de designarlos
Ministerio de Ultramar (España)
Se reúnen aquí expedientes instruidos por faltas como abandono de destino o inculcar doctrinas perniciosas, así como conducta reprobable o negligencia profesional