Expedientes de reclamación de haberes del profesorado
1846 - 1898
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Instrucción Pública. Fomento de Cuba
La Ley de 1857 fija los sueldos de los maestros y de los catedráticos de instituto y Universidad; el Plan de 1863 establece también lo que han de percibir los profesores de Escuela Normal y de las demás Escuelas Profesionales; los ascensos llevan asociado un aumento del sueldo. Cuando por Real Decreto de 18 de junio de 1880 se reorganiza el profesorado de Cuba para asimilar su situación a la del profesorado de la Península, se equiparan sus sueldos a los de los profesores peninsulares. El Plan de Estudios para la isla y los Reglamentos de segunda enseñanza y de la Universidad de este mismo año, marcan los sueldos y sobresueldos que, procedentes de arbitrios y consistentes en la habitación o en su defecto gratificación equivalente (para los maestros) o una parte de los derechos académicos (para los catedráticos), servían para mejorar unos haberes escasos y que a menudo no eran pagados con regularidad, especialmente en el caso de los maestros
Ministerio de Ultramar (España)
Esta serie la forman las reclamaciones en solicitud de que se les abonen los atrasos y también las de anticipos y pagos correspondientes a situaciones excepcionales de licencia, excedencia o interinidad en que, según ley, tenían derecho al percibo de todo o parte del sueldo