Expedientes de excedencia al profesorado
1893 - 1899
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Instrucción Pública. Fomento de Cuba
La legislación sólo contempla la excedencia forzosa del profesorado, cuando por supresión o reforma queden sin plaza, en cuyo caso perciben una parte del sueldo y serán nombrados para la primera vacante. Así lo dispone el Reglamento de provisión de cátedras de Cuba, de 7 de julio de 1867, donde por otra parte, es la primera vez que a esta situación se le llama 'excedencia' (el Plan de 1863 regulaba estos casos sin aplicarles esta denominación). También para los maestros estaba prevista esta situación en términos similares en sucesivas disposiciones, de las cuales, una Real Orden de 27 de julio de 1891, confirma los derechos adquiridos de los maestros excedentes. La Real Orden de 30 de noviembre de 1898 que dispone que quede excedente todo el profesorado por cese de la soberanía española en la isla
Ministerio de Ultramar (España)
La mayor parte de los expedientes de esta serie obedecen al cese de la soberanía española en la isla