Expedientes de autorización de publicación de disposiciones legales
1830 - 1894
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Instrucción Pública. Fomento de Cuba
Las disposiciones legales de todo rango se podían insertar en periódicos o citarse en obras impresas, pero para publicarlas, sueltas o en colección, se necesitaba el permiso expreso del Gobierno. Así estaba dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de junio de 1847 que se ratificó en igual Ley de 10 de enero de 1879. Esta misma consideración tenía la publicación de datos astronómicos en los calendarios y aunque por ley de 5 de diciembre de 1855 se declaró libre la impresión de almanaques, estos datos debían ser los proporcionados anualmente por el Observatorio Nacional al Almirantazgo y salir publicados en la Gaceta oficial
Ministerio de Ultramar (España)
Estos expedientes obedecen a lo establecido en 1847 y 1879 sobre publicación de normativa legal y en 1855 en los relativo a datos astronómicos