Expedientes de cuentas justificativas de establecimientos y corporaciones de instrucción pública
1835 - 1893
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Instrucción Pública. Fomento de Cuba
Los establecimientos de Instrucción Pública estaban obligados a la rendición periódica de las cuentas que justificaran el gasto de las consignaciones percibidas; así lo disponía el Reglamento General de Instrucción Pública de 1859 que no hacía más que ratificar lo dispuesto en la normativa anterior: Reglamento de la Junta de Farmacia de Cuba de 1833 (la Junta de Medicina y Cirugía no disponía de fondos propios), y el Plan de Estudios para la isla de 1842, en relación con la misma obligación por parte de la Universidad. La legislación posterior no introduce modificaciones en este aspecto
Ministerio de Ultramar (España)
Estos expedientes responden al cumplimiento de la obligación de rendir cuentas por parte de los establecimientos de la isla a cuyos jefes correspondía por ley elevar a la Dirección General de Instrucción Pública del Ministerio de Fomento y más adelante a la Sección de Fomento del Ministerio de Ultramar, para su aprobación y por conducto del Gobernador, las cuentas ya intervenidas por la Junta de Hacienda, en el caso de la Universidad, por las autoridades provinciales previo examen de la Junta Superior de Instrucción Pública, las de los institutos de segunda enseñanza, y por las Juntas Locales, las de las escuelas