Expedientes de relación de obras inscritas en el registro de la propiedad intelectual
1868 - 1893
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar
Instrucción Pública. Fomento de Cuba
Para gozar de los beneficios de la propiedad intelectual, era preceptivo entregar en la biblioteca provincial o la del instituto tres ejemplares de cada obra, uno para la propia biblioteca, otro para el Ministerio de Fomento y otro para la Biblioteca Nacional. Las obras se inscribían en un registro y al interesado se le daba un certificado de la inscripción; los Gobiernos Civiles debían enviar semestralmente al Ministerio de Fomento un estado de las obras registradas con este fin. Así estaba dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, aunque la obligatoriedad de depositar un ejemplar en la Biblioteca Nacional y en el Ministerio venía impuesta ya por Ley desde 1847
Ministerio de Ultramar (España)
Los expedientes de esta serie obedecen a esta normativa sin embargo, son pocas las relaciones que se conservan entre sus numerosos documentos; la mayor parte de ellos son los oficios de remisión de estos estados al Ministerio de Ultramar o de las obras que había que depositar en el Ministerio de Fomento y Biblioteca Nacional, acuses de recibo de estas obras y un acta adicional al Convenio Internacional firmado en Berna en 1886. En las Gacetas conservadas tampoco aparecen las relaciones que, según lo dispuesto, se debían publicar en los periódicos oficiales; sólo se encuentran algunas disposiciones relativas a la propiedad literaria