Expedientes de remisión de obras a la Biblioteca Nacional en cumplimiento de la ley de propiedad intelectual
1847 - 1893
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Instrucción Pública. Fomento de Cuba
El artículo 13 de la Ley de 10 de junio de 1847 sobre propiedad literaria, hecho extensivo a Cuba y Puerto Rico por Real Orden de 30 de octubre del mismo año, dice: 'Ningún autor gozará de los beneficios de esta Ley sin haber depositado un ejemplar... en la Biblioteca Nacional y otro en el Ministerio de Instrucción Pública'. La Ley de 10 de enero de 1879 reitera esta condición, disponiendo la entrega de obras a la Biblioteca Nacional y, ahora, al Ministerio de Fomento que asumió las funciones de la instrucción pública
Ministerio de Ultramar (España)
Cumpliendo los preceptos de 1847 y 1879, se instruyen estos expedientes de los cuales sólo dos, conservan ejemplares de las obras enviadas para los efectos de esta Ley