Expedientes de estados de obras dramáticas representadas
1889 - 1896
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Instrucción Pública. Fomento de Cuba
Aunque la propiedad intelectual ya estaba preservada desde las Cortes de Cádiz y los derechos de representación que corresponden al autor de obras dramáticas estaban determinados en el Decreto Orgánico de Teatros de 7 de febrero de 1849, en el Real Decreto de 28 de julio de 1852 dictando disposiciones para la organización de los teatros, en la Ley de Propiedad Intelectual de 1879 y más concretamente en el Real Decreto del Ministerio de Fomento de 11 de junio de 1886 sobre los citados derechos de representación, hata 1889 por Real Decreto de 6 de diciembre, no se establece una fórmula para comprobar, con el fin de hacer valer este derecho, las representaciones de las obras dramáticas en Ultramar, fórmula consistente en que las autoridades de las provincias eleven al Gobierno General un estado mensual de obras representadas, el cual debe formar un estado trimestral que remitirá a la Dirección General de Administración y Fomento del Ministerio de Ultramar para su publicación en la Gaceta
Ministerio de Ultramar (España)
Los expedientes de esta serie son los que se instruyen en virtud del Real Decreto de 6 de diciembre de 1889