Expedientes de nombramiento de cargos y empleados de institutos de segunda enseñanza
1865 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Instrucción Pública. Fomento de Cuba
Estos expedientes obedecen a lo establecido en el Plan de Estudios de 1863 por el que se crean los institutos, cuyo artículo 310 dice que cada uno tendrá un director nombrado por el Gobierno Supremo, el cual a su vez es el encargado de proponer un secretario para el centro, que será nombrado por el Gobernador Superior Civil. Hasta la aprobación en 1880 del Reglamento de los establecimientos de segunda enseñanza en Cuba, no se habla del vicedirector, al que nombra el Gobernador, ni se añade a las atribuciones del director la de nombrar dependientes, aunque ya estaba dispuesto así para la Península desde 1859
Ministerio de Ultramar (España)
Sólo se encuentran en esta serie algunos de estos nombramientos porque el resto de las provisiones de estos empleos debió incorporarse a los expedientes de los distintos centros
Unidades relacionadas en el archivo: Ver la serie de Establecimiento y reforma de institutos de segunda enseñanza