Expedientes personales de cargos y empleados administrativos de instrucción pública
1817 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar
Instrucción Pública. Fomento de Cuba
Según el artículo 33 del Reglamento General de Instrucción Pública de 1859, los secretarios generales son los encargados de formar los expedientes personales de los jefes, profesores, empleados y dependientes del distrito universitario, exceptuando los subalternos. El mismo artículo dice que se encabezarán con una relación de los méritos y servicios del interesado anteriores a su nombramiento, el nombramiento y la toma de posesión; posteriormente se anotan en él las incidencias que se vayan produciendo, comisiones, ascensos, licencias, castigos disciplinarios, etc., hasta su cese, que también se hará constar expresando el motivo. El contenido de este artículo se recoge literalmente en el Reglamento de la Universidad de La Habana de 1880
Ministerio de Ultramar (España)
Los documentos que, de acuerdo con el Reglamento de 1880, deben formar el expediente personal, son los que se van a encontrar en esta serie, referidos a directores de institutos y establecimientos científicos, rectores, vicerrectores, secretarios generales y decanos de facultad, acrecentados en algún caso con obras impresas de las que es autor el interesado o expedientes de pensión iniciados a su muerte por la viuda