Expedientes de licencia temporal para Europa de funcionarios de instrucción pública
1844 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar
Instrucción Pública. Fomento de Cuba
Desde 1842 estaba previsto que los catedráticos pudieran viajar a Europa durante un año cada seis años, pagando ellos entre tanto a un sustituto y con permiso del Gobernador como Vice Real Protector de Instrucción Pública. Para cortar los abusos en las solicitudes de permisos por enfermedad y prórrogas interminables sin necesidad real, se dictó un Real Decreto en 26 de noviembre de 1854 regulando la concesión de licencias a empleados de Ultramar, marcando el sueldo a percibir y un tiempo máximo de estancia en caso de enfermedad, y recordando que sólo si llevan seis años de servicio podrán disfrutarla por otros motivos. La concesión corresponde a la autoridad de quien depende el empleado, pero debe comunicarla al Gobierno Supremo a través de la Dirección General de Ultramar. El Reglamento de las carreras civiles de la Administración Pública en Ultramar de 1866, contempla además la posibilidad de que las licencias se disfruten además en Asia o en otro punto de las islas o de América. Los mismos casos estaban previstos para los maestros en el Reglamento de Instrucción Primaria en Cuba. En 1880 se establece distinción entre la autoridad a que compete autorizar la licencia, Gobierno Supremo, Gobernador General o rector, dependiendo del tiempo y categoría del empleado que la solicite
Ministerio de Ultramar (España)
Las licencias solicitadas por el personal destinado en Ultramar obedecían, en su mayor parte a motivos de salud, tal y como se refleja en los expedientes conservados
Unidades relacionadas en el archivo: Los expedientes personales suelen incluir las licencias disfrutadas por el titular