Obras Públicas. Fomento de Cuba

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Obras Públicas. Fomento de Cuba

Fecha Formación:

1833  -  1899

Nivel de Descripción:

2ª División

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En la segunda mitad del siglo XIX, se entiende por Obras Públicas, las obras que son de uso o aprovechamiento general como las carreteras, los ferrocarriles, los puentes, los faros y puertos, los canales de riego, los de navegación y los relativos al régimen, policía y aprovechamiento de las aguas, encauzamiento de ríos, desecación de lagunas y pantanos, y saneamiento de terrenos. También se incluye como Obras Públicas las construcciones de edificios que se hallen a cargo o para el servicio de instituciones públicas.
Las Obras Públicas se realizarán por el Estado, las provincias o los municipios. Su ejecución supondrá los siguientes trámites:
- La inclusión en el plan general.
- La formación del proyecto correspondiente y su aprobación.
- Consignación en el presupuesto de las cantidades destinadas a la construcción de la obra.
-Construcción de la misma, bien por la administración o por contrata.
La administración pública interviene por medio de su personal facultativo (ingenieros, arquitectos...) en la dirección de las obras que se construyen por administración y en la inspección de las que se construyen mediante contrata.
En el Real Decreto de 19 de abril de 1883 sobre Obras Públicas en Cuba se indica que pueden ser objeto de concesión a particulares y compañías: las carreteras y los ferrocarriles en general, los puertos, los canales de riego y navegación, la desecación de lagunas y pantanos, el saneamiento de terrenos insalubres, el abastecimiento de aguas a poblaciones

Organización Contenidos:

La organización corresponde a los negociados de la Dirección General de Obras Públicas, establecidos en el Reglamento de Régimen Interior del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1874. Se estructura en 8 secciones: - Asuntos generales
- Personal
- Aguas
- Puertos y Faros
- Carreteras
- Telégrafos
- Ferrocarriles
- Construcciones Civiles

Condiciones de Acceso y Uso

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