Obras Públicas. Fomento de Cuba
1833 - 1899
2ª División
ES./16
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Las Obras Públicas se realizarán por el Estado, las provincias o los municipios. Su ejecución supondrá los siguientes trámites:
- La inclusión en el plan general.
- La formación del proyecto correspondiente y su aprobación.
- Consignación en el presupuesto de las cantidades destinadas a la construcción de la obra.
-Construcción de la misma, bien por la administración o por contrata.
La administración pública interviene por medio de su personal facultativo (ingenieros, arquitectos...) en la dirección de las obras que se construyen por administración y en la inspección de las que se construyen mediante contrata.
En el Real Decreto de 19 de abril de 1883 sobre Obras Públicas en Cuba se indica que pueden ser objeto de concesión a particulares y compañías: las carreteras y los ferrocarriles en general, los puertos, los canales de riego y navegación, la desecación de lagunas y pantanos, el saneamiento de terrenos insalubres, el abastecimiento de aguas a poblaciones
La organización corresponde a los negociados de la Dirección General de Obras Públicas, establecidos en el Reglamento de Régimen Interior del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1874. Se estructura en 8 secciones: - Asuntos generales
- Personal
- Aguas
- Puertos y Faros
- Carreteras
- Telégrafos
- Ferrocarriles
- Construcciones Civiles
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