Expedientes de simultaneidad de destinos, sueldos, comisiones y otros emolumentos
1856 - 1857
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas
La Ley de la Presidencia del Gobierno de 9 de julio de 1855 prohíbe, tanto para la Península como para Ultramar, la simultaneidad de dos o más destinos, sueldos, comisiones u otros emolumentos, que se estuvieran pagando con fondos generales, provinciales o municipales. Aquellos empleados que se encuentren en esa situación administrativa deberán optar, dentro de los plazos asignados para tal efecto, por uno de ellos
Ministerio de Ultramar (España)
El único expediente de esta serie obedece a lo establecido por la Ley de 1855