Expedientes de licencias temporales a empleados de Obras Públicas
1848 - 1896
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas
En el Real Decreto del 3 de junio de 1866, se aprueba el reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública de Ultramar. En su artículo 72 se indica que los empleados de las carreras civiles de Ultramar podrán disfrutar de licencias temporales por cuestiones de salud y por asuntos propios. Estas se concederán después de un año de servicio en Ultramar y podrán ser licencias temporales en su lugar de destino o con la posibilidad de regresar a la Península. En este segundo caso será obligatorio, como parte del procedimiento, la certificación del capitán del puerto donde se embarque de vuelta de la Península una vez concluida la licencia. El Real Decreto del 13 de octubre de 1890, donde se reorganiza el personal administrativo dependiente del Ministerio de Ultramar, indica en su artículo 49 que el tiempo para solicitar una licencia temporal aumenta a tres años de servicio activo
Ministerio de Ultramar (España)
Generalmente las solicitudes de licencia por enfermedad son abundantes, pero suelen ir unidas a los expedientes personales de los funcionarios. Los expedientes de esta serie son los pocos que han llegado hasta nosotros de los que se instruyeron con motivo de la mala aclimatación que aquejaba a los empleados que iban a Cuba desde la Península. No se conservan expedientes de licencia por asuntos propios entre los de Obras Públicas
Unidades relacionadas en el archivo: Relacionadas con esta serie estarían las series de Expedientes personales de Obras Públicas, del Cuerpo de Torreros, del Cuerpo de Telégrafos, del Cuerpo de Ingenieros y del Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas