Expedientes gubernativos de torreros de Faros
1882 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas
En la Real Orden de 8 de agosto de 1880 donde se aprueba el Reglamento para la organización y servicio de los Torreros de faros de Cuba, dice en su artículo 67 que las faltas que cometan los torreros se clasificarán en leves, graves y muy graves. Las sanciones irán desde las suspensiones de empleo y sueldo, hasta la separación del servicio para las faltas muy graves. La aplicación de las faltas se realizará para las leves por el Ingeniero Jefe que lo incluirá en la hoja de servicio del sancionado. Para las graves se abrirá expediente y se necesitará el informe de la Junta Consultiva de Obras Públicas y para las faltas muy graves junto con la apertura de expediente e informe de la Junta, habrá una audiencia con el interesado. La separación definitiva del servicio será dictada por el Ministro de Ultramar
Ministerio de Ultramar (España)
Aunque también son personal de Obras Públicas los torreros de faros, se tratan aparte (lo mismo que al personal de Telégrafos) porque así los trató la Administración al dictar las disposiciones legales por las que se rigen estos empleados. Se encuentran en esta serie algunos ejemplos de la aplicación del Reglamento de 1880
Unidades relacionadas en el archivo: Relacionadas con esta serie estarían la de Expedientes personales del Cuerpo de Torreros y la de Expedientes gubernativos del personal subalterno de Obras Públicas y los del personal de Telégrafos