Expedientes gubernativos de personal de Telégrafos
1877
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas
El personal de Telégrafos en Cuba estará compuesto por inspectores, jefes de línea, telegrafistas y subalternos de vigilancia y servicio como guarda-almacenes, reparadores y ordenanzas. En el Real Decreto de 13 de mayo de 1867 donde se aprueba el reglamento para el servicio, régimen y contabilidad del ramo de Telégrafos de Cuba se regula las disposiciones disciplinarias. Las faltas serán sancionadas con suspensión proporcionada de empleo y sueldo o con separación de destino, previa formación de expediente y del informe de la Junta de Obras Públicas de Cuba. Para aquellos actos que estén penadas por la ley se procederá según lo establecido para los demás funcionarios de la Administración
Ministerio de Ultramar (España)
Aunque también los empleados de Telégrafos son personal de Obras Públicas como los torreros de faros y el personal subalterno, se tratan aparte porque así los trató la Administración al dictar las disposiciones legales por las que se rigen, si bien en cuanto se refiere a las faltas y sus sanciones, no hay grandes diferencias
Unidades relacionadas en el archivo: Relacionada con esta serie sería la serie de expedientes personales del Cuerpo de Telégrafos