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Expedientes de torreros destinados a faros de descanso

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de torreros destinados a faros de descanso

Fecha Formación:

1896

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Cuba     Personal de Obras Públicas

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En la Real Orden de 8 de agosto de 1880 aprobando el Reglamento para la organización y servicio de los torreros de faros de Cuba, en su artículo 61 se indica que aquellos torreros que por edad o enfermedad lo soliciten, podrán ser destinados a pequeños faros o luces fijas de los puertos que se hallen en situaciones excepcionalmente buenas, permitiéndoles una vida más descansada. Previamente la Inspección General y la Junta Consultiva de Obras Públicas junto con el Gobernador General, designarán los faros y luces de puertos que puedan ser considerados de descanso. Además los torreros que lo soliciten deberán haber cumplido cincuenta años de edad, tener veinte años de servicio en faros y no haber sido sancionados nunca por faltas graves o muy graves

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .