Expedientes de provisión de plazas del personal de Obras Públicas
1854 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas
El Real Decreto de 15 de julio de 1863 dicta varias reglas para organizar la carrera administrativa y la situación de los empleados de Gobernación, Fomento y Hacienda en las provincias de Ultramar. En el capítulo 8 se indica que los nombramientos de Jefes superiores de la administración de Ultramar se harán por Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, los de Jefe de administración serán por Real Decreto, los Jefes de negociado y los oficiales serán por Real Orden. Todos siempre bajo la propuesta de los Gobernadores generales. Los nombramientos de aspirantes y de escribientes se harán por los respectivos Gobernadores Generales. Los nombramientos deberán publicarse en la Gaceta de Madrid y en el Diario oficial de la provincia cuando hayan sido realizados por el gobierno y sólo en el último cuando se hagan por los Gobernadores generales. Los empleados en Ultramar tendrán el mismo tratamiento, honores y prerrogativas que los de la Península. Todos aquellos empleados en la Península que deseen ir a Ultramar deberán presentar sus solicitudes en los Ministerios donde dependan y éstos los remitirán a Ultramar con su informe y expediente respectivo. Las vacantes serán ocupadas bien por antigüedad o por elección
Ministerio de Ultramar (España)
Se incluyen en esta serie los expedientes que de alguna forma afectan a la provisión de las plazas de empleados del ramo de Obras Públicas. Es decir, no sólo los nombramientos sino también los ascensos que se producen en el escalafón cada vez que hay una baja, las renuncias y ceses que suponen una vacante que hay que cubrir, o los aumentos de plantilla que dan origen a nuevas plazas que hay que proveer