Expedientes de comisión de servicios en Europa de funcionarios de Obras Públicas
1854 - 1856
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas
En el Real Decreto de 18 de julio de 1852 se fijan las bases sobre el ingreso y ascenso en todos los empleos de la Administración activa del Estado. En el artículo 38 se dice que los empleados en comisión de destino que se hallen fuera de su residencia fija, percibirán su sueldo íntegro y una cuarta parte más. Si la comisión exigiese un largo viaje o no fuera para un punto determinado y los gastos sobrepasasen las partidas asignadas, mediante una Real Orden se señalará la cantidad de dinero que deberán percibir. En el Real Decreto de 13 de octubre de 1890 donde se reorganiza el personal administrativo dependiente del Ministerio de Ultramar, se indica en el artículo 57 que sólo se concederán comisiones de servicio en la Península por necesidades urgentes y extraordinarias. Se concederán por un plazo improrrogable de cuatro meses y con derecho al sueldo íntegro y una mitad más
Ministerio de Ultramar (España)
Sólo se conserva un expediente instruido acerca de la concesión de una comisión de servicio en el campo de las Obras Públicas, pero es una muestra interesante por la gran obra de ingeniería a que dió lugar
Unidades relacionadas en el archivo: Relacionadas con esta serie serían la serie de Expedientes personales de Obras Públicas, del Cuerpo de Torreros, del Cuerpo de Telégrafos, del Cuerpo de Ingenieros y del Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas