Expedientes de cesantías y jubilaciones de torreros de faros
1866 - 1868
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas
Los torreros podrán cesar en el servicio activo tanto por enfermedad como por edad avanzada. Estos torreros retirados tendrán preferencia para ser colocados en los destinos de guardalmacenes, guarda-parques, guarda-muelles u otros análogos del ramo de faros o de Obras Públicas. Se regula por el Reglamento de Faros de Cuba de 28 de abril de 1856 y la Real Orden de 8 de agosto de 1880 que aprueba el Reglamento para la organización y servicio de los torreros de faros de Cuba
Ministerio de Ultramar (España)
Unidades relacionadas en el archivo: Deben verse las series de Expedientes personales que a menudo llevan incorporado el expediente de cese y su incorporación en otro destino