Expedientes de provisión de plazas de personal del ramo de Telégrafos
1867 - 1876
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas
En el Real Decreto de 13 de mayo de 1867 donde se aprueban los reglamentos para el servicio, régimen y contabilidad del ramo de Telégrafos se indica que las vacantes de telégrafos se proveerán con sargentos o cabos, y en su defecto con soldados del ejército de la isla con estudios en la Escuela de Telegrafía. Las plazas de inspector y jefes de línea de segunda clase, y las de oficiales de administración encargados de los asuntos del ramo, se proveerán con individuos del ramo en la península o en la isla, dentro de la categoría correspondiente. Las vacantes de jefes de línea de primera clase se cubrirán con los de segunda clase. En el Decreto de 6 de febrero de 1874, que regula el pase del cuerpo de Telégrafos de la Península a Ultramar, se indica que los nombramientos se realizarán por el ministro de Ultramar. Previamente se habrá notificado al ministerio de la Gobernación el número y clase de las vacantes que desea proveer. Una vez realizado el nombramiento, el ministro de Ultramar lo notificará al de Gobernación para que el empleado sea dado de baja en la península. Este personal deberá permanecer seis años en Ultramar para consolidar su ascenso antes de solicitar su regreso
Ministerio de Ultramar (España)
Nombramientos para proveer vacantes ocasionadas por ceses de cualquier clase o por reorganización del servicio de Telégrafo, integran esta serie
Unidades relacionadas en el archivo: Aunque son escasos los ejemplos que forman esta serie, se puede completar con la información de la de Expedientes personales del Cuerpo de Telégrafos