Expedientes de solicitud de ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y como personal subalterno de Ultramar
1863 - 1898
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas
En el Real Decreto de 28 de octubre de 1863, donde se aprueba el reglamento orgánico del cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, se indica en el artículo 18 que cuando se desempeñe el servicio en Ultramar, se nombrarán aquellos individuos que lo soliciten y en su defecto los que se designe por sorteo entre la mitad inferior de la escala de cada clase, excepto los inspectores generales de primera y segunda clase. En el Real Decreto de 15 de octubre de 1867, donde se organiza el personal facultativo de ayudantes y sobrestantes de Obras Públicas y se aprueba su Reglamento, se indica que las plazas de ayudantes se proveerán por individuos del personal de ayudantes de la Península o por empleados facultativos de Ultramar, previa propuesta para los primeros por la Dirección general de Obras Públicas de la Península y para los segundos por el Gobernador superior civil respectivo. Estos últimos se denominarán ayudantes temporeros y conseguirán su título de ayudantes de planta en Ultramar cuando acrediten dos años de servicio. El nombramiento de ayudante de Ultramar no concede derecho alguno para ingresar en el personal subalterno de la Península si no pertenecían a él con anterioridad
Ministerio de Ultramar (España)
Algunos ejemplos de los expedientes a que da origen esta legislación, son los que se encuentran en esta serie