Expedientes de solicitud de ingreso de arquitectos municipales
1867 - 1870
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas
En la Real Orden de 29 de octubre de 1858, se aprueban las bases para enviar a jóvenes pensionados desde Cuba a la Península para estudiar Arquitectura. El coste de las pensiones será por cuenta de los ayuntamientos y las Juntas municipales. Los alumnos elegidos deberán completar los estudios necesarios para adquirir el título de arquitecto y volver a Cuba para establecerse en el punto que se les asigne. Deberán permanecer en su destino, como mínimo, durante cinco años. En el artículo 213 del Plan de Estudios para la isla de Cuba de 1863, y puesto que no había posibilidad de cursar la Enseñanza Superior en Cuba, se prevé que los ayuntamientos podrían consignar en su presupuesto, cantidades para sostener alumnos que estudiaran en las Escuelas Superiores de la Península y, concretamente la Arquitectura, en la Academia de San Fernando
Ministerio de Ultramar (España)
Los expedientes de estos alumnos pensionados que, una vez obtenido el título, vuelven a Cuba como arquitectos del municipio que los pensionó, son los que forman esta serie
Unidades relacionadas en el archivo: Relacionadas con esta serie serían la serie de Expedientes generales de arquitectos municipales y la serie de Expedientes de regularización del ejercicio de la profesión de maestros de obras