Expedientes de honores y condecoraciones
1842 - 1867
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba Personal de Obras Públicas
Dependiendo de la recompensa, y aunque la concesión en última instancia siempre era real, la competencia de la resolución la tenían diferentes autoridades: otorgar honores de 'real' a un profesional, era atribución exclusiva de la Intendencia General de la Real Casa y Patrimonio; las condecoraciones de las órdenes civiles, correspondían al Ministerio de Estado; los honores de categorías superiores inmediatas en la Administración, que según disponía el Reglamento Orgánico de las carreras civiles de la Administración de Ultramar, sólo se otorgaban al tiempo de la jubilación, eran competencia del Ministerio de Ultramar, previo informe del Consejo de Estado. Sin embargo, todas las solicitudes debían tramitarse por el Ministerio respectivo o por quien tenía que calificar los méritos, en este caso el mismo Ministerio de Ultramar y hasta su creación, la Dirección de Ultramar. Así lo dispone la Real Orden del Ministerio de Estado de 15 de agosto de 1856 y el Real Decreto de 3 de junio de 1866, que aprueba el reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública de Ultramar, en su artículo19
Ministerio de Ultramar (España)
Las gracias que se solicitaron por el personal del ramo de Obras Pública destinado en Cuba se centraron en las condecoraciones de las Ordenes de Carlos III y de Isabel la Católica,.
La necesidad de justificar los méritos de los pretendientes, hace de estos expedientes una fuente más para conocer sus títulos, destinos que han servido y otros detalles de su actividad
Unidades relacionadas en el archivo: En la documentación referida a personal de cualquier ramo de Fomento, se pueden encontrar expedientes de solicitud o concesión de honores y condecoraciones