Aguas
1842 - 1897
3ª División
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Cuba
Para el conocimiento de las aguas en Obras Públicas en Cuba son indispensables las siguientes normas: - Ley de 3 de agosto de 1866, dictando prescripciones sobre el dominio y aprovechamiento de aguas. (Se hace extensiva a la Isla de Cuba en orden del 8 de Agosto de 1866). - Real Orden de 11 de julio de 1867,dictando varias disposiciones para el estudio y ejecución de obras de riegos y saneamientos de terrenos en las provincias ultramarinas. - Real Decreto de 9 de enero de 1891, haciendo extensiva a la Isla de Cuba la ley de Aguas de Junio de 1879 en la Península. - Real Orden de 13 de enero de 1891, aprobando la instrucción para tramitar los expedientes de aprovechamiento de Aguas Públicas en la Isla de Cuba. Junto a ellas hay que tener en cuenta las disposiciones generales en materia de Obras Públicas que aparecen en la ficha general de Obras Públicas
Ministerio de Ultramar (España)
En el Reglamento de Régimen Interior del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1874, figura como "Negociado de Aguas y y Construcciones Civiles", dentro de la Dirección General de Obras. A partir de 1862, los expedientes de Construcciones Civiles se tramitarán por un Negociado especial. Destacan las series siguientes:
- Expedientes de concesión y aprovechamiento de Aguas Públicas.
- Expedientes de legalización de concesión y aprovechamiento de Aguas Públicas
- Expedientes de Aprobación del proyecto de reparación de Obras Públicas. Aguas.
- Expedientes de autorización de estudios de aprovechamiento de aguas.
- Expedientes de Elaboración de Estudios Hidrológicos.
- Expedientes de Aprobación de Proyectos de Obras Públicas del Estado. Aguas.
- Recursos contenciosos administrativos sobre Obras Públicas. Aguas