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Ferrocarriles

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Ferrocarriles

Fecha Formación:

1834  -  1898

Nivel de Descripción:

3ª División

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Cuba. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Cuba

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Para el conocimiento de la organización y funcionamiento del ramo de Ferrocarriles en Obras Públicas en Cuba son indispensables las siguientes normas: - Real Decreto de 10 de diciembre de 1858, del Ministerio de Guerra y Ultramar, dictando las reglas a que han de sujetarse las concesiones de ferrocarriles en la Isla de Cuba. - Real Decreto de 6 de junio de 1867, dictando las disposiciones que habrán de observarse al formular proyectos de ramales de ferrocarriles en la Isla de Cuba. - Orden de 15 de febrero de 1869, autorizando a las empresas concesionarias de ferrocarriles en explotación para ejecutar obras de ampliación y mejora, en la forma que se expresa. - Orden de 12 de agosto de 1870, disponiendo que cualquier particular o Compañía pueda construir líneas férreas cuya concesión se le haya negado anteriormente siempre que sea por su cuenta y sin pedir la previa declaración de utilidad pública. - Ley de Fomento de 23 de noviembre de 1877, aprobando el plan general de ferrocarriles tanto de servicio general como de particular. - Ley de Fomento de 23 de noviembre de 1877 aplicando a los ferrocarriles las disposiciones de la Administración para la conservación de las vías públicas. (Ley de policía). - Real decreto de Fomento de 24 de mayo de 1878, aprobando el reglamento para la ejecución de la Ley general de ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877. - Instrucción de 28 de junio de 1880, para la concesión de ferrocarriles en la isla de Cuba. - Real Orden de 23 de agosto de 1885, dictando reglas para el cumplimiento de la ley de construcción de ferrocarriles de Cuba. - Real Orden de 7 de febrero de 1888, disponiendo qué formalidades deberán cumplirse para la construcción y explotación de los ferrocarriles de la Isla de Cuba. Junto a ellas hay que tener en cuenta las disposiciones generales en materia de Obras Públicas que aparecen en la ficha general de Obras Públicas

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Organización Contenidos:

Negociado de la Dirección General de Obras Públicas. Reglamento de Régimen Interior del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1874. Tiene las siguientes series:
- Expediente de elababoración y reforma de disposiciones legales de Obras Públicas. Ferrocarriles.
- Expedientes de Aprobación de Proyectos de construcción de Obras Públicas.
- Expedientes de inclusión en el plan general de ferrocarriles.
- Expedientes de concesión de tranvías construidos por particulares.
- Expedientes de concesión de ferrocarril para uso particular.
- Expedientes de legalización de concesión de ferrocarril para uso particular
- Expediente de autorización de ampliación de concesión de ferrocarriles.
- Expedientes de explotación de ferrocarriles.
- Exp. de sanciones contra la seguridad y conservación de los ferrocarriles
- Recursos conrtencioso administrativos de Obras Públicas. Ferrocarriles.
- Expedientes de declaración de servicio general de ferrocarriles de uso particular.
- Expedientes de indemnización por apropiación indebida.. Ferrocarriles

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción: