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Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido)

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido)

Fecha Formación:

1809  -  1812

Nivel de Descripción:

Fondo

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN     1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA

Contexto

Historia Archivística:

Esta documentación, que se hallaba en el archivo de la Secretaría del Despacho de la Gobernación de la Península, fue entregada por el Ministerio de Gracia y Justicia al Consejo de Castilla, a los pocos meses de haber sido restablecido a su antigua planta, en 1814: "Expediente formado en virtud de oficio del Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia al Sr. Presidente [del Consejo de Castilla], remitiéndole varios papeles que se pasaron a la Secretaría de la Gobernación de la Península quando se creó, y pertenecían al Consejo Reunido de España e Indias actuados en Sevilla y Cádiz desde 1809 a 1812" (Consejos,3617). Sin embargo ya no estaba allí toda la documentación producida por el Consejo Reunido. No se localiza la referida a Indias, Hacienda y Órdenes, por lo que se deduce que fue incorporada a los Consejos correspondientes, cuando fueron repuestos por el decreto del 16 de septiembre de 1810. Con respecto a la de gracia y justicia, todo parece indicar que el Consejo de Estado creado por las Cortes de Cádiz, había recogido estos documentos, como antecedentes de su propia gestión, pero finalmente se integró, junto con la del propio Consejo de Estado, en el archivo de la Cámara de Castilla, repuesta el 10 de junio de 1814. Estos documentos de Gracia y Justicia ingresaron en el AHN bajo el epígrafe "Cámara de Castilla. Invasión Francesa". Actualmente este fondo se custodia en la sección de Consejos: CONSEJOS, legajos 11.982-12.008, 50127 Y 50129. CONSEJOS, libros 1.703 y 2.718

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El establecimiento de este Consejo respondió a la situación de emergencia de una Nación en guerra. El 25 de junio de 1809, la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, después de un intento realizado en marzo, suprimió los consejos, "ante la turbación y funesto desorden en ella introducido, por la invasión de Madrid, depósito de todos los archivos y oficinas públicas, sirviéndose el artificioso enemigo de los mismos consejos y antiguos tribunales de la Corte, para acreditar, baxo su respetable nombre y conocida autoridad en los países extranjeros, el vano dominio que afecta sobre todo el Imperio español en ambos mundos". Creó en su lugar un nuevo Consejo para ejercer las funciones de todos ellos, especialmente las de los Consejos de Castilla, Indias, Hacienda y Órdenes. Como señala Sánchez-Arcilla, este Consejo y Tribunal de España e Indias, comúnmente denominado Consejo Reunido, fue una institución excepcional para unos momentos excepcionales. En los decretos de creación del Consejo, de 25 de junio de 1809, se estableció su planta, con dos salas de gobierno (una de España y otra de Indias), una de Justicia y dos comisiones, la primera de órdenes militares y la segunda para los "asuntos seculares y provisiones eclesiásticas de España e Indias" (ESTADO,11,A,N.32 y 12.B,N.24). El funcionamiento de este Consejo, primero en Sevilla y después en Cádiz, siguiendo las incidencias de la Guerra, refleja la gestión de una administración en precario. El secretario general del Consejo, ante la necesidad de conocer la situación de los corregimientos y alcaldías, se quejaba en noviembre de 1809, de la carencia de las "noticias que necesita para el desempeño de su institución por la falta de sus archivos, ocupados por los franceses" (Consejos,13562,N.1). El Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias fue suprimido el 16 de septiembre de 1810 por la Regencia, restableciéndose los Consejos de Castilla, Indias, Órdenes Militares y Hacienda. Esta situación se mantuvo hasta la abolición de los Consejos por las Cortes (Decreto de 17 de abril de 1812), y la creación de nuevos organismos: las Secretarías del despacho de la Gobernación de la Península y de Ultramar, el Tribunal Supremo y un nuevo Consejo de Estado, que perdurarán hasta la reposición de los Consejos a su antigua planta, en 1814. Estos cambios institucionales en la administración de Fernando VII repercutieron de forma importante sobre la actual situación de esta documentación.

Forma de Ingreso:

TRANSFERENCIA

Nombre del/los productor/es:

Cámara de Castilla (España) Consejo de Castilla (España) Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

La documentación del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias que se conserva en el Archivo Histórico Nacional, figura en la "matrícula de los papeles del Consejo Reunido de España e Indias, actuados en Sevilla y Cádiz de 1809 hasta 1812" (Consejos,L.2718).

Los documentos que se conservan pertenecen a las competencias del Consejo de Castilla (excepto la documentación judicial) y a la Cámara de Castilla (únicamente las de Gracia y Justicia), consideradas como un todo, desde la creación del Consejo Reunido hasta la supresión del Consejo y Cámara de Castilla, el 17 de abril de 1812. Las series documentales se inician en 1808 y finalizan en 1812, por lo que se deduce que, de hecho, Consejo y Cámara de Castilla repuesto en 1810, se consideró el mismo organismo, independientemente del cambio de denominación. No solo las funciones y la gestión fueron las mismas de 1809 a 1812, sino que apenas cambiaron sus miembros. En el nuevo Consejo y Cámara de Castilla, continuaron el mismo Decano, José Joaquín Colón, el mismo fiscal, ahora del Consejo y Cámara de Castilla: Antonio Cano Manuel y el mismo Secretario, Esteban Varea. De los trece ministros, siete habían pertenecido al Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias: Manuel de Lardizábal, el Conde del Pinar, Sebastián de Torres, Ignacio Martínez de Villela, Miguel Alfonso de Villagómez, Tomás Moyano y Pascual Quílez y Talón. El cambio legislativo, a efectos documentales, fue nominal, ya que las circunstancias adversas de administrar un país en guerra, no habían cambiado sustancialmente de 1809 a 1812. Los asuntos del Consejo y de la Cámara de Castilla siguieron gestionándose de la misma forma simplificada y única, que no responde a la administración usual de ambos Consejos, sino a la de un único organismo en un periodo de conflicto. Respetamos la organización del fondo tal como fue entregado al Consejo de Castilla en 1815, y que se refleja en el libro matrícula, porque indica la forma de gestionar los asuntos por un Consejo que no respondía a las pautas habituales, al ser una administración en guerra: "Matrícula de los expedientes y papeles obrados en el Consejo Reunido de España e Indias durante su permanencia en Sevilla y Cádiz en los años de 1809 a 1812, que fueron entregados en la escribanía de gobierno por D. Francisco de Azua, archivero del Ministerio de Gracia y Justicia en octubre de 1815" (Consejos,L.2718).

Con respecto a los asuntos de Gracia y Justicia, que ingresaron en la Cámara de Castilla a partir de 1814, se ha podido establecer las series correctas, que tienen su continuación en las del Consejo de Estado creado por la Constitución, y que también fueron remitidas posteriormente a la Cámara de Castilla, bajo el epígrafe de "Cámara de Castilla. Invasión francesa". En Pares, se han integrado en el fondo del Consejo y Tribunal de España e Indias. En ellas se refleja, tanto la actuación de la Comisión establecida en el decreto de 1809 para "despachar las consultas de los demás empleos seculares y provisiones eclesiásticas de España e Indias", como la de los "señores de la Cámara" entre 1810 y 1812, incluida la comisión creada a raíz de la suspensión de 14 ministros del Consejo: "Las Cortes Generales y Extraordinarias, teniendo presente que entre los ministros del Consejo Real suspensos, hay algunos que lo son también de la Cámara, han resuelto que se diga al Consejo de Regencia puede habilitar a los individuos que hoy componen el citado Consejo, para que por ahora y por vía de comisión, despachen todos los asuntos y negocios pertenecientes a la Cámara" (Estado,3001)

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Notas de Publicaciones:

Álvarez-Coca González, María Jesús. "Invasión francesa, Gobierno Intruso. Los fondos de la Guerra de la Independencia en el Archivo Histórico Nacional", Cuadernos de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid, 37 (2012), pp. 201-255. (http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/current/showToc)

Otras Unidades Relacionadas:

Unidades relacionadas en el archivo: 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1 INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA . Cámara de Castilla . Consejo de Castilla .... Escribanía de Gobierno .... Secretaría de la Presidencia del Consejo . Junta Central Suprema Gubernativa del Reino 2.3.3. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Administración Consultiva . Consejo de Estado (1812-1814)

Soporte y Volumen

2 Libro(s) . 
27 Legajo(s) .