Junta de Incorporaciones
s.XVIII - s.XIX
Fondo
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA
Se entregó para su custodia en el Archivo Histórico Nacional el 30 de agosto de 1895; en virtud de una real orden de la Presidencia del Consejo de 22 de julio del mismo año.
DEPÓSITO
Junta de Incorporaciones (España)
Al posesionarse Felipe V de la Corona de España hubo de encontrarse con la Hacienda tan malparada, que no sólo los recursos ordinarios, sino los extraordinarios resultaban insuficientes para el sostenimiento del Estado. Las alcabalas, fuente principal de ingresos, se hallaban empeñadas y consumido su producto por los juros que tenían sobre sí, y lo mismo sucedía con las demás rentas Reales. Los Oficios, después de haber sido acrecentados en su número en diferentes ocasiones, se hallaban vendidos hasta por cuatro vidas o a perpetuidad; las jurisdicciones y señoríos lo habían sido en bloque a los asentistas y particulares y los pueblos que tenían alguna hacienda estaban tan cargados de censos que muchas veces tuvieron que venderla por no poder atender al pago de los réditos. La guerra llamada de Sucesión no pudo por menos de empeorar la situación del Erario. El mantenimiento y aumento de las tropas y demás atenciones del Ejército reclamaba nuevos dispendios que no era posible demorar, y para lograrlos acudió Felipe V a la prórroga de los impuestos establecidos de una manera transitoria y a los donativos que no tenían de tales más que el nombre, ya que en realidad eran obligatorios. Por Decreto de 2 de marzo de 1701 Felipe V prorroga el valimiento sobre los sueldos de ministros y oficiales y al día siguiente manda que se reduzcan las mercedes que exceden de 300 ducados anuales, decisión que se prorroga al siguiente año y sucesivos, reduciéndolas a la paga de cinco reales diarios; manda después que se den las gracias al Señorío de Vizcaya por haber contribuido con 3.000 doblones; se sigue cobrando el impuesto de cuatro reales en fanega de sal, y si en 22 de marzo de 1702 impone un donativo a los ministros y demás dependientes de los Consejos y Tribunales de España e Italia, corregidores, regidores de ciudades con voto en Cortes, superintendentes y administradores de Rentas Reales, en el año 1705 dispone otro donativo general, cosa que se repitió por Decreto de 18 de octubre de 1707, repartiéndolo a 40 reales de vellón por vecino en todo el Reino, y otro en 28 de agosto de 1713, éste para sitiar por mar y tierra a Barcelona, que se redujo en 12 de septiembre para evitar dilaciones al repartimiento de 10 reales vellón por vecino. Los servicios hechos por el Reino de Navarra, el producto de los bienes confiscados a rebeldes, el servicio de lanzas y medias annatas y la venta de privilegios de hidalguía contribuyeron también en estos primeros años a sobrellevar la pesada carga de la guerra. Llegó el año 1706, a cuyo final había de cambiar el aspecto de la contienda, y para buscar medios con que sostenerla dictó Felipe V el Decreto de 21 de noviembre en que dice que "siendo de justicia y equidad usar de lo propio antes de entrar a gravar lo ajeno ni minorar las Haciendas que legítimamente poseyeren mis vasallos: He resuelto valerme por ahora de 'las Alcabalas, tercias Reales, cientos, millones, servicio Real, portazgos, puertos y peazgos, fiel medidor, hornos, servicio y montazgo, y todos los demás derechos y oficios, que por cualquier título, motivo o razón se hayan enajenado y segregado de la Corona, así por mí como por los Reyes mis predecesores, en cualquiera tiempo y circunstancia que haya sido, con calidad de que esto se entienda generalmente ahora sólo por un año, que ha de correr desde San Juan de este presente de mil setecientos y seis, en cuyo tiempo es mi voluntad se presenten por todas las personas interesadas los privilegios, despachos y demás papeles que tuviese cada uno para justificación de la forma en que tienen estos derechos o oficios, respecto de ser mi Real ánimo usar de toda equidad y justicia con los que los poseyeren y hubiesen poseído legítimamente, cuyo reconocimiento y justificación se hará por el Ministro o Ministros que yo deputare a este fin" (Véase CONSEJOS,13222 y siguientes). Equivalía el anterior Decreto al embargo de todas las rentas y oficios referidos en tanto que los poseedores no lograran ser confirmados en ellos mediante el reconocimiento y examen de sus privilegios, para cuya presentación se les señala el término de un año, que luego, por Decreto de 27 de junio de 1707, se prorroga por seis meses, "hasta la Navidad próxima", en su doble disposición de incautación o valimiento y ampliación de plazo para la presentación de documentos "por haber sido muy pocos los interesados que han presentado sus títulos y privilegios", y más tarde, por Decreto de 3 de diciembre del mismo año, vuelve a prorrogarse por otros seis meses, hasta San Juan de1708. La Junta de Ministros encargada del reconocimiento de los privilegios y papeles presentados por los poseedores de Rentas, derechos y oficios enajenados de la Corona para su justificación recibió el nombre de Junta de Incorporaciones, y para que pudiera cumplir su cometido se mandó en 28 de marzo de 1707 que se le enviasen las consultas y papeles originales que su secretario, don Francisco San Juan, pidiese a las distintas Secretarías y Oficios. Sucesivamente fueron dándose prórrogas a los dueños para la presentación de documentos, y aunque por Decreto de 22 de junio de 1708 se mandó que cesase el valimiento para los que presentaron sus títulos y fueron confirmados en ellos, es lo cierto que por el de 23 de octubre de 1709 se les obligó a ceder en favor de la Corona la mitad del valor de las Rentas y oficios desde primero de enero hasta fin de junio de 1710, y del tercio en otros años, siguiendo este valimiento en una u otra forma hasta el año 1717, en que se mandó cesar. En efecto, por Decreto de 8 de enero de este año se dispuso que cesase desde el día primero, "entendiéndose que no deben quedar excluidos de este valimiento los que efectivamente no hubiesen satisfecho los atrasados dentro del término de tres meses desde el día de la fecha de esta orden (8 de enero) y con la calidad y circunstancia de que por esta resolución no adquieran los poseedores más derecho de el que antes tenían, ni se altere lo mandado en los Decretos de este valimiento, en cuanto a el examen de los títulos de las pertenencias y adquisiciones. Y para que pueda proseguirse y tratarse he mandado que esta comisión la tenga en adelante el Consejo de Hacienda en la misma forma y con las mismas circunstancias que tenía la Junta de Incorporación) la cual ha de cesar desde luego". Sin embargo, por Decreto de 18 de diciembre, se prorrogan los valimientos para el 1718, excepto los que por otros decretos se hubieran mandado cesar, y con nuevas prorrogaciones los vemos implantados en años sucesivos. Cesó asimismo la Junta de Incorporaciones en virtud del decreto citado de 8 de enero de 1717, pasando su cometido, o sea el examen de los títulos y adquisiciones al Consejo de Hacienda, y negado el momento de tratarse a fondo la cuestión de las enajenaciones, se dictó un decreto fechado en Sevilla a 18 de noviembre de 1732, por el cual se manda que se desempeñen todas las alcabalas, tercias, servicio ordinario y extraordinario y cuatro medios por ciento enajenados por títulos de ventas perpetuas y al quitar, en la forma y como se practica la reducción de juros, pagándose a los dueños que justifiquen serlo las mismas cantidades que se dieron por su primitivas compras. No debió tener mucho éxito esta operación, tal vez por carecer el Erario nacional de las grandes sumas que se necesitaban para llevarla a cabo; antes bien, estando necesitado de ellas paras sus urgencias (el Decreto de 21 de marzo de 1739 mandó suspender la paga de todo lo librado y consignado en las Rentas, derechos y efectos de la R. H.), se expidieron el Decreto y Cédula de 6 y 13 de abril de 1740 por los que se manda volver a vender con aumento, o sea con crecimiento, las alcabalas, tercias, derechos, rentas, oficios, jurisdicciones y regalías de la Corona que anteriormente habían sido enajenadas en empeño al quitar o vendidas con lesión del Real Fisco, pagando antes los primitivos precios a sus poseedores. Esta disposición dio lugar a numerosas demandas de tanteo, tanto por parte de los Fiscales como por la de los pueblos. Los primeros, en su afán de servir a la Corona, remontaban los derechos de la misma a la cláusula testamentaria del rey Enrique V, que limitaba los derechos hereditarios en las mercedes que él mismo había dado al hijo mayor legítimo de cada uno de los agraciados, y a la revocación y declaración de nulidad hecha por Enrique IV en 1469 y 1473, de las que él mismo había hecho, desde 15 de septiembre de 1464, que los Reyes Católicos declararon 'asimismo nulas en las Cortes de Toledo de 1480; y los segundos, o sea los pueblos, reclamaban el cumplimiento de las promesas hechas por los reyes Alfonso XI, Juan II, los Reyes Católicos y Carlos V, de no enajenar las ciudades, villas y lugares que eran de la Corona, declarándolas inalienables, y también el de varias condiciones de millones, de que se libró R. C. en 18 de julio de 1650, que prohibían la enajenación y empeño de los oficios de justicia, y que se acrecentasen, y que los que estuviesen acrecentados podrían tantearlos las ciudades y villas. Dentro del Consejo tuvo comisión especial, siendo juez privativo del valimiento de lo enajenado con jurisdicción propia para apremiar a los deudores y atender a su exacción y cobranza, transacciones y ajustes, don José Patiño, al que sucedió en 1737 el marqués de Torrenueva, secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, con las atribuciones y facultades necesarias para resolver en toda suerte de débitos causados a la Real Hacienda hasta fin de 1734. A causa de los muchos negocios que afluían al Consejo de Hacienda se hallaban muy atrasados los asuntos de Incorporación y en vista de ello, por Decreto de 19 de octubre de 1742, se encargó a don Pedro Díaz de Mendoza, fiscal honorario de la Sala de Alcaldes y Juez de lanzas y media annata del Reino, que siga la evacuación de las confirmaciones pendientes bajo las mismas reglas que los tuvo la Junta de Incorporación, con facultad de expedir y conocer en juicio de todas las enajenaciones confirmadas o no confirmadas, para lo que se le franquearán y entregarán los documentos pleitos e instrumentos que se hallen en las oficinas de los Consejos y que le asistan los oficiales y subalternos que necesite. Desde este momento corrieron juntos los .papeles de Incorporaciones y los referentes al servicio de lanzas y medias annatas. Se dio entonces gran impulso al rescate de bienes enajenados, revirtiendo buen número de ellos a la Corona por medio de transacciones con los poseedores, a los cuales se les abonaron los capitales, práctica que se siguió en años sucesivos. Respecto a los Oficios, se mandó por R. O. de 24 de junio de 1797 que quedasen incorporados a la Corona, sin desembolso alguno por su parte, pudiendo servirse de ellos los poseedores que lo solicitaren por los días que viviesen; pero al poco tiempo, por R. D. de XIV 6 de noviembre de 1799, se ordenó que cesase la incorporación y que los poseedores sirvieran con la tercera parte de su valor. En cuanto a los señoríos temporales y jurisdicciones que poseían las mitras y otras dignidades eclesiásticas, sus derechos, rentas, fincas y efectos, salidos del Real Patrimonio, se dispuso por R. C. de 25 de febrero de 1805 que para su incorporación se capitalizara su importe en la Caja de Consolidación de Vales y se les abonara en cada año puntualísimamente un rédito de tres por ciento en moneda metálica, otorgando para ello escritura de renuncia perpetua en favor de la Corona. Algunos años antes el Obispo de Sigüenza había hecho, graciosamente, la renuncia de su señorío. Por último, sabido es que las Cortes de Cádiz, en 1811, decretaron la abolición de todos los señoríos y derechos jurisdiccionales a ellos anejos, así como las vinculaciones. *Texto perteneciente al Proemio de "Junta de incorporaciones: catálogo de los papeles que se conservan en el Archivo Histórico Nacional (Sección de Consejos Suprimidos)" por Faustino Gil Ayuso. 1934 Madrid : [Tip. de Archivos].
Bibliografía: CRUZ HERRANZ, Luis Miguel de la: "Bibliografía del Archivo Histórico Nacional".- En: Boletín de la ANABAD, XLVI, nº 1 (1996) p.392-397
Bibliografía: FUENTE COBOS, C. de la: "Fondos genealógicos y nobiliarios existentes en la sección de Consejos Suprimidos del Archivo Histórico nacional". - En: COLABORACIONES, III (1991), p. 101-121
Bibliografía: MORENO GARBAYO, N.: Colección de Reales Cédulas del Archivo HISTORICO Nacional: Catálogo. - Madrid, 1977. - 2 v
En el Archivo General de Simancas se conservan siete legajos, del 396 al 402, de la Sección Mercedes y Privilegios que forman la serie llamada Salvado de Incorporación y contienen las copias de los despachos librados en que se declara legítima y bien probada la propiedad de los bienes poseídos, quedando por ello salvados y no sujetos a la incorporación.