Juntas de Negocios Contenciosos
1809 - 1813
Fondo
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.2. Poder Judicial
Este fondo ha llegado al Archivo Histórico Nacional junto con la documentación del Consejo de Castilla, ya que estuvo instalado en la misma sede.Se custodia en la sección de Consejos.
José Napoleón, para afrontar la continuidad de la administración de justicia provisionalmente, hasta acometer la reforma de los tribunales, determinada por la Constitución de Bayona, estableció, por decreto de 6 de febrero de 1809, dos Juntas de Jueces, para decidir los negocios contenciosos que se hallaban pendientes en el Consejo Real, suprimido el 4 de diciembre de 1808. Los asuntos administrativos y de gobierno "que pendían en aquél tribunal", debían ser remitidos a los ministerios correspondientes por dichas Juntas. El 8 de febrero, fueron nombrados jueces de la nueva institución, miembros de los consejos de Hacienda, Órdenes y de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. El 26 de septiembre se completó la planta con el nombramiento de José Marquina, del extinguido Consejo y Cámara de Castilla. Estas Juntas de Negocios Contenciosos se instalaron en los mismos locales del Consejo de Castilla, con el personal subalterno del Consejo. El que fuera nombrado escribano de gobierno Bartolomé Muñoz, que lo había sido del extinto Consejo del Consejo de Castilla, significó una continuidad en el modo de trabajar de la nueva institución y una garantía de integridad de los archivos del antiguo Consejo. El volumen de trabajo se vio incrementado ampliamente cuando tuvieron también que asumir los negocios contenciosos pendientes de los restantes consejos, abolidos por el decreto de 18 de agosto de 1809. A través del expediente que se formó en las Juntas (Consejos,51585), se puede estudiar la situación en que se hallaban los consejos de Órdenes, Hacienda, Junta de Comercio y Moneda y de la Suprema Junta de Correos. La administración de la justicia, en el entorno tan precario de recursos que caracterizó a la administración josefina, no estuvo exenta de dificultades, como se plasma en el decreto de 10 de diciembre de 1811, por el que las Juntas de negocios Contenciosos quedan autorizadas a admitir y determinar todos los recursos de injusticia notoria. En 1812 tiene lugar la anunciada estructuración de los tribunales del reino, creándose, por decreto de 21 de junio, el Tribunal de Reposición de Corte anunciado en la Constitución de Bayona. Aunque este decreto suponía la desaparición de las Juntas de Negocios contenciosos, éstas siguieron funcionado, aún con recorte de personal, hasta el 10 de agosto de 1813 "en que entraron las tropas y aliadas", según consta el libro matrícula de las Juntas.
Juntas de Negocios Contenciosos (España)
Signaturas:
CONSEJOS, Libro 2.704,
CONSEJOS, Legajos 41.065, 50.065-50. 069 y 51.578-51.585
Nos ha servido de guía para la organización de este fondo, el libro matrícula de los pleitos y expedientes del propio organismo.
PUYOL MONTERO, José María "Las Juntas de Negocios Contenciosos de José I".- en : Cuadernos de Historia del Derecho nº 1 (1994), págs. 201-241.
ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. "Invasión francesa, Gobierno Intruso. Los fondos de la Guerra de la Independencia en el Archivo Histórico Nacional", Cuadernos de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid, 37 (2012), pp. 201-255. (http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/current/showToc)
1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN . 1.1 INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA ......Cámara de Castilla ......Comisión de Causas de Estado ......Consejo de Castilla ..................Escribanía de Gobierno ..................Secretaría de la Presidencia del Consejo ......Consejo de Indias ......Consejo de Inquisición ......Consejo de Órdenes 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS . 2.3. PODER EJECUTIVO .. 2.3.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Administración Central ..............Ministerio de Hacienda (José I). ..............Ministerio de Justicia ..............Ministerio de Negocios Eclesiásticos (José I) ..............Ministerio de Policía General (José I) ..............Ministerio del Interior (José I). ..2.3.3. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Administración Consultiva ............Consejo de Estado (1812-1814)