Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar

Fecha Formación:

1833  -  1899

Nivel de Descripción:

1ª División

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Al ser parte del fondo del Ministerio de Ultramar, ingresa en virtud de Real Orden de 23 de julio de 1900, junto con toda la documentación del Archivo de aquel Departamento, a excepción de los papeles que se habían ido enviando durante el s. XIX al Archivo de Indias, que era el destino final que se había previsto para esta documentación.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Cuando en 1836 se suprime definitivamente el Consejo Real de España e Indias, el Ministerio de Marina asume las funciones de Comercio y Ultramar, que años después pasarían al Ministerio de la Gobernación de la Península, cambiando su nombre por el de la Gobernación del Reino, hasta que en 1851 se creó en la Presidencia del Consejo de Ministros la Dirección General de Ultramar, la cual se hizo cargo de los expedientes que se estaban tramitando en los distintos departamentos ministeriales referidos a las posesiones ultramarinas. Esta Dirección General, en pocos años formó parte de los Ministerios de la Gobernación del Reino, Estado y Fomento para acabar en el de la Guerra, donde permaneció entre 1858 y 1863, en que por Real Decreto de 20 de mayo se crea un Ministerio de Ultramar. Por Real Decreto de 14 de marzo de 1865 los negocios del Ministerio de Ultramar se distribuyen en tres Secciones: Gobernación y Fomento, Gracia y Justicia, y Hacienda que lleva aneja la Ordenación de Pagos. Por igual disposición de 30 de junio del mismo año, se organiza en cuatro Direcciones Generales: Gobierno, Administración y Fomento, Negocios Eclesiásticos y Gracia y Justicia, y Hacienda, quedando al frente de una de ellas el Subsecretario del Ministerio. Se van a suceder una serie de reformas, que afectan a la distribución de las funciones entre las oficinas, encaminadas a la búsqueda de una mayor eficacia en el despacho de los asuntos. El Real Decreto de 1 de agosto de 1866, varía esta organización reduciendo a dos las Direcciones, una de Gracia y Justicia y Negocios Eclesiásticos y otra de Hacienda; los asuntos de Gobierno y Administración y Fomento, se despachan por la Subsecretaría. La reorganización dispuesta por Real Decreto de 14 de octubre de 1868, mantiene la figura del Subsecretario y cambia las Direcciones Generales por cuatro Secciones: de Hacienda, Gobierno y Administración y Fomento, Gracia y Justicia y Asuntos Eclesiásticos, y Contabilidad, con la Ordenación General de Pagos, Secciones que, en 1870, por Real Decreto de 12 de julio, pasan a denominarse Gobernación y Fomento, Gracia y Justicia, Hacienda y Contabilidad. Las reformas introducidas por los Reales Decretos de 27 de marzo y 29 de septiembre de 1873, no afectarán a esta Dirección, entonces con rango de Sección, que sigue manteniendo su nombre y su dependencia de la Secretaría. Al año siguiente se vuelve a la fórmula de las cuatro Secciones dependientes de la Secretaría, las mismas que se establecieron en 1870 y que, la Real Orden de 1 de marzo de 1875, reduce a tres, esta vez Direcciones Generales, de Gracia y Justicia, Hacienda, y Administración y Fomento. A esta última, el Reglamento para régimen interior del Ministerio, de ese mismo año, le incorpora el Consejo de Filipinas. Tampoco esta organización se mantuvo y por Real Orden de 1 de mayo de 1876, se refunden las cuatro Direcciones hasta 1879 en que, la Real Orden de 12 de septiembre, restablece, separadamente, las de Gracia y Justicia y Administración y Fomento. Otra Real Orden de 19 de septiembre de 1887, modifica de nuevo la distribución de los asuntos del Ministerio entre las diferentes oficinas, con la Sección de Política y Sección Central y del Personal, dependientes de la Subsecretaría y las Direcciones Generales de Gracia y Justicia, Administración y Fomento, Hacienda, y Contabilidad y Ordenación de Pagos. Otras múltiples disposiciones afectaron al Ministerio de Ultramar pero ninguna de ellas alteró la denominación y competencias de esta Dirección General.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Los asuntos de que tratan los expedientes de esta división de fondo, son los correspondientes al gobierno de la isla y a su administración provincial y local, pero también los que atañen al orden público, beneficencia y sanidad, correos y telégrafos y todas aquellas cuestiones propias del gobierno, así como contenidos propios de Fomento, por haber asumido esas competencias en algunos momentos, además de los asuntos internacionales, muchos de ellos relacionados con el tráfico de esclavos, y otros muchos temas relacionados con el Ejército y la Marina, que no eran competencia del Ministerio de Ultramar, pero que, por afectar de algún modo a la isla o desarrollarse en ella, los Ministerios de Estado, Guerra y Marina, mantenían permanentemente informado de ellas al de Ultramar. Algunos de los expedientes relativos a asuntos de guerra, fueron reclamados por aquel Ministerio en 1920, porque consideró que, precisamente por exceder esas competencias las del Ministerio de Ultramar, era aquel Departamento el que debía encargarse de custodiarlos. Se conservan sin embargo, en su lugar correspondiente, los testigos que quedaron en lugar de la documentación y que hacen referencia a la Real Orden de 4 de noviembre de 1920, en virtud de la cual, salieron esos expedientes del Archivo.
Es digno de resaltar el contenido de la documentación que se generó entre los años 1869 a 1881, durante los cuales tuvieron lugar la Guerra de los Diez Años y la llamada Guerra Chiquita, continuación de la primera. Aunque la documentación que produjo esta guerra se reunió en el Ministerio en una agrupación especial a la que llamó Insurrección (que se encuadra hoy en Orden Público), los expedientes que se conservan en la división de fondo de Gobierno, completan la información que da el de Insurrección, con gran número de asuntos de embargos y desembargos de bienes, deportaciones y las reclamaciones de los ciudadanos extranjeros, especialmente de los Estados Unidos, que se consideraron perjudicados en sus personas o bienes y que obligaron a crear un Tribunal Mixto de Arbitraje Hispanoamericano para juzgar la legitimidad de estas reclamaciones.
Esta variedad de funciones encomendadas a la Dirección General de Gobierno, se plasman en las distintas series en que se distribuyen sus papeles. Estas series se han agrupado, siguiendo el esquema marcado por el Reglamento del Ministerio de la Gobernación, en las Secciones, Direcciones Generales y Negociados en que se estructuró este Ministerio, ateniéndonos al Reglamento de régimen interior aprobado por Real Decreto de 26 de febrero de 1889, completándolo en algunos aspectos, con el de 20 de abril de 1875.

Organización Contenidos:

De acuerdo con lo establecido en los Reglamentos del Ministerio de la Gobernación de 20 de abril de 1875 y 26 de febrero de 1889, este fondo se ha estructurado en seis secciones, con las subdivisiones correspondientes a las funciones encomendadas a los negociados.
-Administración Local
- Organización municipal y provincial
- Presupuestos y contabilidad
- Bienes municipales y provinciales y cuestiones de policía rural y urbana
- Reemplazos

-Beneficencia, Sanidad y Establecimientos Penales
- Beneficencia
- Sanidad
- Sanidad marítima
- Sanidad terrestre
- Establecimientos penales

-Comunicaciones
- Correos
- Telégrafos

-Personal

-Orden Público

-Política

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Índices de Descripción:

Ministerio de Ultramar (España)

Documentación Asociada

Otras Unidades Relacionadas:

Del fondo de Gobierno de Cuba sólo están descritos los expedientes contenidos en los legajos 4600 a 4798, que corresponden a los que ingresaron en el Archivo del Ministerio de Ultramar entre los años 1833 y 1880. La localización del resto de la documentación de este fondo, se hace a través de los Libros de Registro que se llevaban en el referido Archivo, en los cuales se anotaban, por orden alfabético de materias (incluyendo los nombres de personas), los expedientes que, una vez concluida su tramitación, se enviaban cada año al Archivo para su custodia.

Soporte y Volumen

1158 Legajo(s) . 
9 Libro(s) .