Taboada. Pleitos Fenecidos
1474 - 1834
Serie
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Real Audiencia y Chancillería de Valladolid Salas de lo Civil Escribanía de Taboada
Organización de la serie: Los pleitos fenecidos eran aquellos que tenían sentencia definitiva, ya se hubiera dado en grado de vista o de revista, alcanzando así el final del trámite procesal en la Real Chancillería. Para la ejecución de la sentencia las partes podían solicitar carta ejecutoria de aquella o bien un mandamiento ejecutorio en forma de provisión real, diferenciándose ambos documentos en la cuantía económica a pagar por las partes por su expedición. Desde los comienzos del tribunal, los pleitos fenecidos fueron objeto de regulación por parte de la institución, de cara a su óptima conservación y buena gestión. Así los Reyes Católicos, en sus ordenanzas para la Audiencia y Chancillería de Valladolid de 1485 (Córdoba), 1486 (Piedrahita) y 1489 (Medina del Campo), establecen un archivo para los pleitos fenecidos al que los escribanos debían transferir los pleitos fenecidos de su escribanía, lo cual sería reiterado por visitas posteriores de 1492 (Daza) y 1503 (Martín de Córdoba). Los escribanos serían en general reacios a cumplir las ordenanzas y autos sobre la transferencia de los pleitos fenecidos, ya que a la inexistencia en un primer momento de un archivo de la institución consolidado y de archivero, se unía el interés de los escribanos de conservar dichos pleitos ya que el traslado y compulsa de muchos de sus documentos para las partes litigantes suponían una importante fuente de ingresos para la escribanía; de ahí que las entregas fuera muy incompletas durante el siglo XVI e inicios del XVII. En cualquier caso los pleitos fenecidos iban conformando series documentales en las propias escribanías. Con el nombramiento de archivero en el año 1607 y el mandato para que los escribanos transfirieran los pleitos fenecidos al archivo de la institución dentro del plazo de ocho días desde que se expidiera la carta ejecutoria, las series de pleitos fenecidos se van a empezar a conformar en el archivo, aunque las entregas de los escribanos fueran en general irregulares y forzadas por numerosos autos del Acuerdo instándoles a que las realizasen. Con la llegada al archivo de Manuel de Barradas, quien promovió la expedición de una cédula real en el año 1767 por la que se obligaba a los escribanos a transferir al Archivo los pleitos fenecidos, las transferencias se harían de forma regular y constante, aunque posteriormente al citado archivero las entregas volvieran a ser irregulares. En cualquier caso, las series de pleitos fenecidos se conformarían en el Archivo ya de forma definitiva, asegurándose así su integridad y buena conservación. Con la creación de la Audiencia Territorial de Valladolid, las series de pleitos fenecidos de la antigua Real Audiencia y Chancillería de Valladolid se conservarían en el llamado archivo viejo, que sería asumido en 1904 por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes con fines culturales y científicos, recibiendo desde entonces las series de pleitos fenecidos tratamiento científico. Descripción de la serie: La serie ha sido objeto de sucesivos procesos de descripción desde el siglo XVI hasta la actualidad, pudiéndose diferenciar los objetivos, metodología e instrumentos de descripción según el período de funcionamiento del tribunal de la Real Chancillería, o a partir de la formación del archivo histórico con función cultural. - Durante los siglos XVI al XIX, los escribanos y archiveros confeccionaron matrículas o inventarios en los que asentaban los pleitos existentes en las escribanías o en el archivo respectivamente, y también los pleitos que se transferían desde las escribanías al archivo, señalando por lo general las partes litigantes, el asunto, los lugares de los litigantes, y el envoltorio o legajo en el que se conservaba el pleito en cuestión. La finalidad de dichos instrumentos eran la rápida localización y control de los pleitos, de cara a su mejor gestión y tramitación. - Durante los siglos XX y comienzos del XXI los archiveros han realizado instrumentos en función de la difusión cultural y científica de la documentación, completando los mismos inventarios realizados durante la época de la Real Chancillería, y describiendo los pleitos con más o menos profundidad en función de las tendencias archivísticas y científicas del momento. En la última década del siglo XX comenzó la transferencia de la información contenida en estos instrumentos de descripción a bases de datos informáticas, primero de ámbito local y posteriormente -desde 2003- en el marco del sistema nacional de información, dentro de los portales AER y PARES
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Salas de lo Civil. Escribanía de Taboada
Tipología documental:
Los pleitos suelen estar formados por el rollo (cuerpo principal del pleito donde se encuentran la demanda o apelación, peticiones, poderes, documentos de trámite de los diversos oficiales, diversos tipos de provisiones, sentencias) y piezas sueltas (probanzas, interrogatorios, traslados de escrituras y vistas de ojos, etc.) que los escribanos de cámara iban acumulando y juntando a lo largo de la tramitación de los procesos. Los pleitos fenecidos, como procesos terminados y de procedimiento completo, suelen presentar por lo general un amplio número de piezas.
Contenido informativo:
Los pleitos constituyen la razón de ser del tribunal de la Chancillería, siendo la principal riqueza documental del fondo del archivo, tanto por su volumen documental como por su amplitud cronológica y geográfica, abarcando desde finales del siglo XV a mediados del XIX, es decir, desde el final de la Edad Media a los inicios de la Edad Contemporánea, siendo su ámbito geográfico las siguientes comunidades autónomas: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Madrid, y parte de las comunidades de Castilla-La Mancha y Extremadura.
Constituyen así una de las fuentes documentales más importantes para la historia judicial, social, y económica de la Corona de Castilla para este amplio período de tiempo, en especial para los grupos sociales medios y bajos, y para las instituciones de ámbito territorial medio y local de su área de jurisdicción. Hay que tener en cuenta además que si bien la información de muchos pleitos fenecidos se repite también aunque de forma abreviada en el registro de ejecutorias, gran cantidad de pleitos fenecidos no derivaron en carta ejecutoria, por lo que su información sería exclusiva de esta serie