Sentencias
1474 - 1834
Serie
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Real Audiencia y Chancillería de Valladolid Salas de lo Civil
Historia archivística: La sentencia es la decisión formulada por el juez o tribunal en la que se resuelve las cuestiones planteadas en un proceso civil o criminal. Las sentencias promulgadas en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid como tribunal superior de la Corona de Castilla, dictadas por el presidente, oidores y alcaldes, no admitían recurso de apelación, a excepción de pleitos civiles de mucha calidad que podían ser apelados al Consejo Real de Castilla. Dichas sentencias podían ser de vista y de revista, en caso de que la primera se apelase, considerándose sentencia definitiva cuando la sentencia era firme y no se producía apelación o ésta ya no era posible. El número de votos necesario para que las sentencias tuviesen validez difería según la calidad de los pleitos. Así, en los pleitos de menos de 10.000 maravedís, se podía pronunciar sentencia definitiva en primera instancia con dos votos conformes, no siendo necesaria la presencia del presidente, siendo necesarios tres votos en la sentencia de revista. En el resto de casos sí era necesario el voto del presidente. En la Real Chancillería de Valladolid, los oidores y alcaldes eran los jueces emisores de las sentencias, los cuales ordenaban a los escribanos de cámara que pusieran por escrito. De esta manera, en las Ordenanzas de Medina del Campo de 1489, en su capítulo 15, ya se establece que los oidores debían mandar escribir las sentencias a los escribanos, las cuales debían ser firmadas por aquellos. El acto procesal de la sentencia se reflejaba en un tipo documental específico del mismo nombre producido por los escribanos de cámara. A través de sucesivos autos normativos, el Acuerdo fue regulando la expedición y tratamiento de las sentencias, que se ordenarían en las sucesivas recopilaciones de las ordenanzas de la Chancillería. Así, en la Recopilación de las Ordenanzas del año 1566, en su libro cuarto, título noveno, De las Sentencias, se recogen varios puntos sobre éstas: - Las sentencias debían estar firmadas por los jueces y en su caso por el presidente, escritas en limpio, y en el lugar de su redacción solamente tenían derecho a estar el escribano y el relator. - Debían ser pronunciadas por los oidores. - Los escribanos debían cobrar por los traslados conforme a arancel. - Los escribanos debían escribir las sentencias, no pudiéndolo hacer en ningún caso los oficiales ni los criados de las escribanías. Las sentencias originales se debían guardar aparte de los procesos, insertándose en éstos su traslado. En el título cuarto, De los escribanos de la Audiencia, del Crimen, y otros jueces, se hace relación también del tratamiento de las sentencias. Se dice que los escribanos debían quitar las escrituras, poderes y sentencias originales de los procesos, y debían dar traslado de las sentencias a las partes que lo pidieren, cobrando por ello según arancel. Sin embargo los escribanos de cámara serían reacios al cumplimiento estricto de las ordenanzas en cuanto a las sentencias se refiere. Así, por visita de Diego de Córdoba en el año 1554, se ordena que los escribanos debían trasladar las sentencias y escrituras, poniendo los traslados en los procesos, conservando de forma separada los originales, ya que normalmente no lo hacían. De la misma manera, por visita de Pedro Ponce de León en el año 1566, se ordenó que los escribanos del Crimen debían escribir ellos mismos las sentencias y no sus oficiales. La regulación de las sentencias por las ordenanzas determinaría la conformación de una serie documental formada por las sentencias originales que los escribanos debían conservar fuera de los procesos, y que tendría su correspondencia en los traslados de aquellas en los procesos. En efecto, la conservación y el tratamiento en las escribanías darían lugar a una serie documental que permanecería en las mismas escribanías hasta el momento de la extinción de éstas con el fin de la Real Chancillería hacia el año 1834, transfiriéndose después esta documentación al Archivo de la Real Chancillería, que sería denominado como Archivo Viejo dentro del organigrama de la nueva Audiencia Territorial. Dicha documentación sería asumida en 1904 por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes con fines culturales y científicos. Descripción de la serie: La serie ha tenido diferente tratamiento archivístico desde el siglo XVI hasta la actualidad, según el período de funcionamiento del tribunal de la Real Chancillería, y del período del archivo histórico con función cultural y científica. - Durante los siglos XVI hasta 1834, las sentencias fueron objeto de descripción en las escribanías, creándose por una parte libros-registro de las sentencias que se confeccionaban, y por otra, inventarios de las sentencias que obraban en las escribanías. - A partir de la formación del archivo histórico, a principios del siglo XX, las sentencias se instalaron en cajas normalizadas, garantizándose así su correcta conservación. Sin embargo, al tratarse de documentación secundaria desde el punto de vista científico, no ha sido por el momento objeto de descripción
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Salas de lo Civil
Tipología documental:
Se trata de unidades documentales simples caracterizadas por la simplicidad de su estructura diplomática. Suelen contener intitulación (los jueces emisores), dirección, disposición, validación y las suscripciones de los citados jueces.
Contenido informativo:
La información contenida en las sentencias suele ser parca desde el punto de vista del contenido del pleito, ya que, si bien se expresan los litigantes, no se menciona el asunto del pleito ni sus circunstancias, limitándose a reflejar la sentencia emitida por los jueces. En cambio, si ofrecen el nombre de los jueces en cuestión. Con todo, se puede decir que el interés informativo de las sentencias es secundario en el caso de que se haya conservado el pleito de procedencia o su carta ejecutoria