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Escribanía de Alonso Rodríguez

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Escribanía de Alonso Rodríguez

Fecha Formación:

1437  -  1834

Nivel de Descripción:

2ª División

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid     Real Audiencia y Chancillería de Valladolid     Salas de lo Civil

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Los escribanos de cámara de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid eran quizá el oficio de más importancia de los que ejercían en dicho tribunal. En torno a sus oficinas giraba toda la tramitación de los pleitos y expedientes que se sustentaban, actuando también a modo de coordinación de los jueces con el resto de oficiales. Ya en las ordenanzas de la Chancillería de Valladolid de Córdoba (1485), Piedrahita (1486), y de Medina del Campo (1489), se da la primera regulación del oficio. Así, en las de Córdoba, en su artículo 30, se establece que en la Audiencia debía haber 20 escribanos, de nombramiento real. En la de Piedrahita, en su artículo 35, se establece igualmente el número en 20, también nombrados por el rey, llegándoles a enumerar y nombrar en el artículo 37. Finalmente, en las de Medina del Campo se sigue estableciendo el número en 20 nombrados por el rey. Desde el siglo XVI se procedió de forma generalizada en la administración castellana a la venta de oficios, entre los que se incluyeron las escribanías de cámara. De esta forma, este oficio pasó a tener carácter venal, siendo desempeñado muchas veces por escribanos que no tenían el oficio en propiedad, pasando a estar vinculada su propiedad a familias concretas. En función de la evolución del número de salas, que queda configurado de forma definitiva a comienzos del siglo XVI, la configuración de las escribanías por salas va a ser la siguiente: - Salas de lo Civil: doce escribanos de cámara. Tres para cada sala. - Sala de lo Criminal: tres escribanos de cámara. - Sala de Vizcaya: dos escribanos de cámara. - Sala de Hijosdalgo: dos escribanos de cámara. A finales del siglo XVIII, mediante órdenes reales de 24 de junio de 1797 y 5 de septiembre de 1798, se trata de la incorporación de los oficios enajenados de la Corona. Los dueños y tenientes de los mismos deberían presentar al Gobernador del Consejo de Hacienda, José Godoy, los títulos de pertenencia y ejercicio para dejar la propiedad a aquellos que se estimara justo, mediante la confirmación de los mismos con el abono de una determinada cantidad. Como regla general se confirmaron en sus oficios a la mayoría de sus ocupantes, incluidos los escribanos de cámara. Todos los escribanos de cámara, de forma rotatoria, se constituían en escribanos semaneros de la sala de la que dependían. De esta forma, durante una semana desempeñaban funciones administrativas de la sala y de canalización de documentos a otras escribanías de su sala. Por otra parte, el escribano más antiguo de la Chancillería era el secretario del Acuerdo, que daba forma escrita y certificación a los actos de gobierno y administración del Real Acuerdo. Los escribanos de cámara desempeñaban normalmente su oficio en sus propias casas, en donde conservaban todos los libros, pleitos y expedientes que tramitaban hasta su transferencia al archivo de la institución. Para el desempeño de su oficio contaban con la ayuda de varios oficiales y escribanos. En todas las ordenanzas, especialmente en las últimas, se incluyen cláusulas sobre las funciones y práctica de los escribanos, aunque es en las recopilaciones de las ordenanzas de la Chancillería, especialmente en las del año 1566, donde se muestra un repertorio amplio de aquellas, promulgadas y derivadas de diversos autos y visitas producidas anteriormente. Así, en la Recopilación de las Ordenanzas de la Real Audiencia y Chancillería del año 1566, en su libro segundo, título cuarto, De los escribanos de la Audiencia, y del crimen, y otros jueces, se trata sobre el oficio, sus funciones y cometidos. Los puntos más importantes que dan cuenta de la función, práctica y características del oficio son los siguientes: - Los interesados en ser escribanos de cámara de la Audiencia debían haber desempeñado el oficio de escribano anteriormente (real, de número, de juzgado, etc.) durante un período mínimo de tres años, y no habían de tomar regalos ni cobrar por los interrogatorios de los testigos. En el contexto de la tramitación de los diversos asuntos, los escribanos prestaban los procesos o partes de éstos a los diversos oficiales, principalmente a los abogados y procuradores de las partes. - Debían reflejar en el proceso, de forma extensa y detallada, los derechos que había cobrado, bajo pena de que se les aplicara diversas sanciones pecuniarias, una vez supervisados por el tasador. - Debían poner en el dorso de las ejecutorias los derechos que habían cobrado por su confección y registro. - Debían notificar las peticiones realizadas por una de las partes al procurador de la parte contraria. - Los escribanos debían guardar las escrituras originales y los poderes de las partes fuera de los procesos, insertando en éstos sus traslados. - A los acuerdos debían asistir todos los escribanos de la audiencia. - Los días de audiencia pública, los escribanos deben estar al menos media hora antes para comprobar los poderes de los procuradores de las partes. - Promulgadas las sentencias, debían dar traslado de éstas a las partes que lo pidieren, cobrando el arancel. - Los pleitos y negocios tramitados por los escribanos debían serles repartidos por el repartidor de pleitos de la Chancillería. - La sala del pleito era hecha por el escribano del pleito, ya que en esta sala se debía de ver y determinar el pleito. - Semanalmente dos escribanos debían inspeccionar los registros de la Chancillería para controlar que ningún escribano había tomado algún asunto ilegalmente. - Los escribanos no debían recibir escrituras estando ya concluso el pleito, salvo si la parte o su procurador juraren que no habían tenido conocimiento de la escritura hasta ese momento

Origen del Ingreso:

Los pleitos y expedientes iban ingresando desde las escribanías al archivo en orden a transferencias más o menos regulares. El resto de documentación de control y de gestión interna se fue realizando de acuerdo a las necesidades de gestión de la documentación existente y del funcionamiento y práctica de la propia escribanía, ingresando en el archivo histórico desde las escribanías a partir del año 1834

Nombre del/los productor/es:

Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Salas de lo Civil. Escribanía de Alonso Rodríguez

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

La escribanía de Alonso Rodríguez, conocida así por ser el nombre del escribano que ejercía dicho oficio en el momento de la supresión de la misma y de la propia Chancillería de Valladolid en el año 1834, gestionó en el cumplimiento de sus funciones, miles de expedientes derivados de la actividad judicial en el orden civil dentro de la propia Chancilleria e incluso posteriormente, debido a que el propio Alonso Rodríguez continuó trabajando como escribano de la Audiencia Territorial de Valladolid. Estos expedientes han permanecido agrupados en tres grandes agrupaciones documentales, conformadas en función de lo que determinase la propia escribanía a lo largo del tiempo, quedando denominadas de la siguiente manera:


 


Pleitos fenecidos: Contiene procesos judiciales que habían llegado a su conclusión definitiva sobre la que ya no cabía ningúna otra tramitación, generalmente la expedición de la carta ejecutoria correspondiente.

 


Pleitos olvidados: Contiene tanto procesos judiciales incompletos como procesos en los que, aún habiéndose completado, todavía era posible acometer alguna actuación sobre ellos con posterioridad (por ejemplo, la expedición de una carta ejecutoria o su uso como posible antecedente en otro asunto), pero también es posible encontrar en esta agrupación otro tipo de expedientes que no pueden considerarse procesos judiciales como tales, sino conjuntos de diligencias judiciales encaminadas a resolver algún tipo de cuestión por parte de la sala de lo Civil (recursos, pesquisas, reclamaciones...).

 


Pleitos depositados: Son expedientes judiciales, generalmente pleitos, que habían quedado en suspenso a lo lago de su tramitación pero que se transferían al Archivo del tribunal desde la escribanía en calidad de depósito, reservándose su titularidad hasta pasar 10 años desde su transferencia.

 


 Los libros de control de la escribanía fueron incorporados a la colección de Libros de la Chancillería por motivos de conservación.

Valoración, Selección, Eliminación:

Por su carácter histórico la documentación no es susceptible de ser eliminada.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de Acceso:

Acceso libre, regulado por la normativa vigente sobre acceso a archivos históricos (Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español

Condiciones de Reproducción:

Reproducción sujeta a la normativa establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Principalmente fotocopia e imagen digital, dependiendo del estado de conservación y, en su caso, del tipo de encuadernación

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Documentación en papel, principalmente en formato libro

Índices de Descripción:
Estado de Conservación:

Bueno

Observaciones sobre el Estado de Conservación:

En general la documentación está en buen estado de conservación

Documentación Asociada

Notas de Publicaciones:

- VARONA GARCÍA, María Antonia. La Chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos. Valladolid: Universidad de Valladolid, 1981
- MARCOS DIEZ, David, Las escribanías de las salas de lo Civil de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid: organización y funcionamiento a través de sus series documentales. En: Los Archivos Judiciales en la Modernización de la Administración de Justicia. Sevilla: Junta de Andalucía, 2007, pp.
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Soporte y Volumen

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