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Sentencias criminales

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Sentencias criminales

Fecha Formación:

1572  -  1833

Nivel de Descripción:

Serie

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid     Real Audiencia y Chancillería de Valladolid     Salas de lo Criminal

Contexto

Historia Archivística:

Esta agrupación documental ha tenido diferente tratamiento archivístico desde el siglo XVI hasta la actualidad, según el funcionamiento que ha tenido el archivo a lo largo del tiempo, primero como unidad de archivo al servicio del tribunal de la Real Chancillería, y posteriormente como archivo histórico con una función eminemente cultural y científica.

 

De esta forma, hasta el año 1834 las sentencias serían objeto de control por parte de las escribanías, llegando algunas de ellas a ser instaladas por separado de las causas que las produjeron. Al tratarse, en la mayor parte de las ocasiones, de hojas sueltas dentro de las citadas causas, es probable que, en ciertos momentos, los escribanos o sus oficiales procedieran a separarlas de los pleitos de origen, conformando así los primeros legajos de sentencias sueltas. Una vez suprimida la Real Chancillería en 1834 y sobre todo a principios del siglo XX, dejarían de separarse las hojas sueltas, como las sentencias, de sus respectivas causas y aquellas que ya se encontraban separadas pasarían a instalarse en cajas, garantizando así su correcta conservación.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La sentencia es la decisión formulada por el juez o tribunal en la que se resuelve las cuestiones planteadas en un proceso civil o criminal. Las sentencias promulgadas en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid como tribunal superior de la Corona de Castilla, dictadas por el presidente, oidores y alcaldes, no admitían recurso de apelación, a excepción de pleitos civiles de mucha calidad que podían ser apelados al Consejo Real de Castilla. Dichas sentencias podían ser de vista y de revista, en caso de que la primera se apelase, considerándose sentencia definitiva cuando la sentencia era firme y no se producía apelación o ésta ya no era posible. El número de votos necesario para que las sentencias tuviesen validez difería según la calidad de los pleitos. Así, en los pleitos de menos de 10.000 maravedís, se podía pronunciar sentencia definitiva en primera instancia con dos votos conformes, no siendo necesaria la presencia del presidente, siendo necesarios tres votos en la sentencia de revista. En el resto de casos sí era necesario el voto del presidente.

En la Real Chancillería de Valladolid, los oidores y alcaldes eran los jueces emisores de las sentencias, los cuales ordenaban a los escribanos de cámara que pusieran por escrito.

De esta manera, en las Ordenanzas de Medina del Campo de 1489, en su capítulo 15, ya se establece que los oidores debían mandar escribir las sentencias a los escribanos, las cuales debían ser firmadas por aquellos.

El acto procesal de la sentencia se reflejaba en un tipo documental específico del mismo nombre producido por los escribanos de cámara. A través de sucesivos autos normativos, el Acuerdo fue regulando la expedición y tratamiento de las sentencias, que se ordenarían en las sucesivas recopilaciones de las ordenanzas de la Chancillería. Así, en la Recopilación de las Ordenanzas del año 1566, en su libro cuarto, título noveno, De las Sentencias, se recogen varios puntos sobre éstas:

Las sentencias debían estar firmadas por los jueces y en su caso por el presidente, escritas en limpio, y en el lugar de su redacción solamente tenían derecho a estar el escribano y el relator.Debían ser pronunciadas por los oidores o los alcaldes.Los escribanos debían cobrar por los traslados conforme a arancel.Los escribanos debían escribir las sentencias, no pudiéndolo hacer en ningún caso los oficiales ni los criados de las escribanías. Las sentencias originales se debían guardar aparte de los procesos, insertándose en éstos su traslado.

En el título cuarto, De los escribanos de la Audiencia, del Crimen, y otros jueces, se hace relación también del tratamiento de las sentencias. Se dice que los escribanos debían quitar las escrituras, poderes y sentencias originales de los procesos, y debían dar traslado de las sentencias a las partes que lo pidieren, cobrando por ello según arancel.

Sin embargo los escribanos de cámara serían reacios al cumplimiento estricto de las ordenanzas en cuanto a las sentencias se refiere. Así, por visita de Diego de Córdoba en el año 1554, se ordena que los escribanos debían trasladar las sentencias y escrituras, poniendo los traslados en los procesos, conservando de forma separada los originales, ya que normalmente no lo hacían. De la misma manera, por visita de Pedro Ponce de León en el año 1566, se ordenó que los escribanos del Crimen debían escribir ellos mismos las sentencias y no sus oficiales.

La regulación de las sentencias por las ordenanzas determinaría la conformación de una serie documental formada por las sentencias originales que los escribanos debían conservar fuera de los procesos, y que tendría su correspondencia en los traslados de aquellas en los procesos. En efecto, la conservación y el tratamiento en las escribanías darían lugar a una serie documental que permanecería en las mismas escribanías hasta el momento de la extinción de éstas con el fin de la Real Chancillería hacia el año 1834, transfiriéndose después esta documentación al Archivo de la Real Chancillería, que sería denominado como Archivo Viejo dentro del organigrama de la nueva Audiencia Territorial. Dicha documentación sería asumida en 1904 por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes con fines culturales y científicos.

Nombre del/los productor/es:

Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Salas de lo Criminal

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Esta agrupación documental está compuesta por numerosas sentencias sueltas y separadas físicamente de sus causas. Estas sentencias, al igual que el resto de sentencias emitidas durante el Antiguo Régimen, se caracterízan por la simplicidad de su contenido y estructura y desde un punto de vista diplomático, suelen contener intitulación, dirección, disposición, validación y las suscripciones de los jueces que dictan la sentencia.


  


La información contenida en estos documentos suele ser parca desde el punto de vista del asunto de la causa por la que se produjo, ya que, si bien aparecen los nombres de los litigantes, los nombres de los jueces y algún detalle sobre el tipo de sentencia aplicada, rara vez se menciona el asunto del proceso ni sus circunstancias, limitándose por lo general a reflejar la sentencia emitida, su fecha y acaso las diligencias de notificación de la misma a las partes implicadas. Por este motivo, cuando las sentencias han sido separadas de sus causas de procedencia, puede resultar muy dificil recuperar el contexto original de producción del documento, limitando su valor informativo. De todos modos, en este caso al tratarse de sentencias de causas criminales, agrupación esta sobre la que se produjo el mayor expurgo documental en el siglo XIX, la información contenidas en estas sentencias quizá sea la única que se conserva de ciertas causas.

Organización Contenidos:

Las sentencias que conforman esta agrupación documental se encuentran instaladas en conjuntos de documentos agrupados por años de emisión.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

6 Caja(s) .