Causas Secretas
1564 - 1833
Serie
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Real Audiencia y Chancillería de Valladolid Salas de lo Criminal
Esta serie fue reinstalada en la década de los años 90 del siglo XX, provocando cambios de signatura en algunos de los documentos que la componen.
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Salas de lo Criminal
Esta agrupación se compone fundamentalemente de expedientes judiciales o pleitos vistos ante las Salas de lo Criminal de forma reservada debido a la naturaleza del asunto a tratar o a la situación de las personas implicadas. El proceso en sí es idéntico al resto de causas criminales, pero la sala consideraba que el contenido de las mismas atentaba contra el honor de las personas en función del tipo de delito. Así, podemos encontrar causas secretas por lenocinio, amancebamiento, delitos políticos y otros similares.
Las causas que se consideraban secretas por la Sala se guardaban separadas del resto de pleitos en la secretaría de Gobierno de las Salas del Crimen, lo que provoca que en ocasiones este tipo de causas aparecieran citadas en los inventarios antiguos mezcladas con el resto de expedientes del Gobierno de la Sala del Crimen.
Además de las causas penales secretas, esta agrupación también contiene ciertos expedientes civiles de disensos, llevados por el escribano Joaquín Picot y Serrador (adscrito a la escribanía civil de Quevedo).
Los disensos, también conocidos como disentimientos matrimoniales o pleitos matrimoniales, son expedientes judiciales que surgen como forma de reclamar aquellos casos en los que padres o curadores de menores de 25 años no aceptan la celebración cierto matrimonio aludiendo a impedimentos para ello o a desacuerdos entre las familias. Ante esta negativa, la Pragmática del 23 de mayo de 1776 establecía la obligatoriedad de admitir recurso sumario e inapelable ante la justicia real ordinaria.
Los disensos se guardaban separados del resto de causas civiles para que ninguna persona pudiera reconocer su contenido y evitar la posibilidad de emitir certificaciones de sus autos, salvo por orden directa del Consejo.
Véanse REAL CHANCILLERIA, LIBROS,117 y REAL CHANCILLERIA, LIBROS,118