Registro de ejecutorias
1395 - 1835
La mayoría de los documentos son posteriores a 1486.
Serie
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Real Audiencia y Chancillería de Valladolid Registro
Organización de la serie: En los primeros tiempos del funcionamiento de la oficina del Registro de la Real Chancillería, todos los registros de los documentos que se expedían (provisiones, ejecutorias y otros despachos) se archivaban de forma conjunta, formando legajos únicos siguiendo un orden cronológico por años y meses dentro de cada año, tal y como se establecía en el capítulo XXVII de las Ordenanzas de la Chancillería de Córdoba del año 1485. Sin embargo, a partir determinada fecha (probablemente 1765, coincidiendo con la incorporación del oficio de registrador a la Corona y con el nombramiento de Manuel de Barradas para el mismo), los registros de provisiones comienzan a archivarse de forma separada, con lo que surge una nueva serie, la serie del Registro de Provisiones, que tendrá continuidad hasta el año 1834. Posteriormente, en el siglo XX comienzan a separarse también los registros de las provisiones anteriores al año 1765: en un momento que desconocemos los registros de las provisiones posteriores al año 1605, y a partir de 1992, los registros de provisiones comprendidos entre el año 1477 y 1604. A partir del año 2002 se dejan de separar los registros de provisiones que siguen apareciendo en el proceso de descripción de esta serie, lo que explica que buena parte de las provisiones correspondientes a la segunda mitad del siglo XVI sigan encontrándose intercaladas entre las ejecutorias. De la misma forma, de forma ocasional pueden encontrarse provisiones entre los registros de ejecutorias de la segunda mitad del siglo XVIII y del siglo XIX y al contrario, registros de ejecutorias en los legajos de provisiones. Descripción de la serie: La serie ha sido objeto de sucesivos procesos de descripción desde el siglo XVII hasta la actualidad, si bien los objetivos, la metodología, y los instrumentos resultantes han ido evolucionando en las distintas etapas de este proceso: - Durante los siglos XVII, XVIII y XIX, los archiveros-registradores de la Chancillería elaboraron una serie de libros en los que asentaban las ejecutorias y las provisiones que se iban despachando con la finalidad de tener un control sobre ellas. Estos libros constituyen en la actualidad la serie de libros de matrícula de Ejecutorias. - Durante los siglos XX y XXI los archiveros han seguido elaborando instrumentos de descripción, aunque con una finalidad nueva: la localización de las ejecutorias al servicio de los usuarios del archivo, principalmente investigadores. Estos trabajos se iniciaron con la confección de un índice cronológico (concluido en 1910), que fue completado por un inventario alfabético y topográfico en fichas de papel de las ejecutorias correspondientes a los siglos XVII, XVIII y XIX, que comenzó a elaborarse en el año 1908. En la década de los 80 del siglo XX se inició la descripción de la documentación de los siglos XV y XVI, que está apunto de culminarse. En la última década del siglo XX comenzó la transferencia de la información contenida en estos instrumentos de descripción a bases de datos informáticas, primero de ámbito local y posteriormente -desde 2003- en el marco del sistema nacional de información, dentro de los portales AER y PARES.
TRANSFERENCIA
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Registro del Sello
Tipología documental:
La serie está compuesta por las copias de registro de aquellos documentos -cartas ejecutorias, reales provisiones y otros despachos- que se presentaban en la oficina del Registro antes de su sellado y posterior expedición.
La práctica de la Chancillería establecía que todo documento que fuera a expedirse provisto del sello real debía pasar, como requisito previo, por la oficina del Registro. Para ello, los escribanos de las distintas escribanías de lo civil, criminal, hijosdago y Vizcaya debían presentar en el Registro el documento que se iba a expedir acompañado de una copia, copia que una vez cotejada o concertada con el original, recibía la firma del registrador y se archivaba, mientras que el original continuaba su tramitación, pasando al oficio del sello para su expedición. Estas copias que se archivaban componen la serie del registro.
Todos los registros comparten una misma apariencia externa (pliegos de papel horadado unidos por una cuerda floja) y una misma tipología documental (la de provisión real), aunque lo que diferencia a ejecutorias y provisiones es el dispositivo. Mientras que el de las primeras, que mayoritariamente componen la serie, siempre persigue la ejecución de las sentencias definitivas de vista y revista pronunciadas en los procesos, el de las segundas puede estar encaminado a resolver cuestiones de muy diversa índole, unas veces relacionadas con la mera tramitación de los procesos (emplazamiento de partes, citación de testigos, compulsa de autos u otras cuestiones procedimentales), y otras con el cumplimiento de los autos definitivos con los que se resuelven determinados procesos.
Pese a que lo común es que se despachase sólo una carta ejecutoria por cada pleito, en ocasiones cada una de las partes en litigio solicitaba y obtenía una carta ejecutoria de las sentencias o de la parte de las sentencias otorgadas a su favor, con el consiguiente reflejo documental en el registro.
En otras ocasiones, especialmente en los casos de pérdida o deterioro de una carta ejecutoria original, los interesados podían solicitar a la Chancillería la expedición de un traslado de la ejecutoria perdida o deteriorada. Cuando esto sucedía, se buscaba en el archivo el registro del documento extraviado, y con él se expedía la nueva ejecutoria, de la que se guardaba, a su vez, el correspondiente registro como testimonio del nuevo documento expedido. Estos registros suelen ser mucho más breves, limitándose a un encabezamiento y un protocolo inicial, seguidos de la expresión "aquí el registro" u otra similar, y de un protocolo final con el que se cierra el documento.
Contenido informativo:
La riqueza documental de este fondo, unida a la amplitud del ámbito temporal y geográfico que contempla (aproximadamente 185.000 documentos comprendidos entre los años 1395 y 1835, relativos a los territorios de 9 comunidades autónomas) ofrecen una panorámica inigualable de la historia judicial, económica y social de la mitad norte de la Corona de Castilla durante el período que va del final de la Edad Media a los inicios de la Edad Contemporánea, ya que en esta documentación están representados la totalidad de los estamentos sociales y la totalidad de las instituciones civiles y religiosas, públicas y privadas, destacando especialmente aquellos sectores de la sociedad que no suelen dejar testimonio escrito de su existencia.
Esta documentación proporciona, además, una información insustituible en aquellos casos en los que el pleito de cuyas sentencias se solicita ejecución ha desaparecido, como sucede con la mayoría de los pleitos criminales.
El ámbito geográfico al que se refiere la serie se extiende sobre nueve de las actuales comunidades autónomas: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Madrid, y parte de las comunidades de Castilla-La Mancha y Extremadura.
La organización de la serie respeta el principio de procedencia, aunque parcialmente alterado, como se detalla en el elemento Historia archivística.
La ordenación de la serie es cronológica, estando agrupados los documentos por años y por meses dentro de cada año. Dentro de cada mes los documentos no guardan orden cronológico alguno.
Como excepción a esta norma hay que citar el caso de los registros de los traslados de ejecutorias. El proceso de expedición de los traslados de ejecutorias suele comportar implicaciones en la ordenación de los documentos, puesto que una vez que el registro del que se solicita el traslado se saca de su lugar de origen puede que no regrese a él y se conserve en adelante en otro lugar, con la consiguiente alteración del orden original. En este sentido, en la práctica pueden darse las siguientes situaciones:
- Que ambos registros se archiven juntos en el lugar correspondiente al registro de la primera ejecutoria.
- Que ambos registros se archiven juntos en el lugar correspondiente al registro del traslado.
- Que cada uno de los registros se conserve por separado, en el lugar que les corresponda siguiendo un orden cronológico.
Documentación escrita en pliegos de papel horadado, y unidos por cuerda floja.
Las ejecutorias originales, especialmente aquellas obtenidas en pleitos cuya sentencia lleva implícito el reconocimiento de derechos y privilegios, sean del tipo que sean, suelen conservarse en los archivos de las personas e instituciones a cuya instancia se expiden, principalmente familias y todo tipo de instituciones civiles (concejos) y religiosas (iglesias, conventos y monasterios). En este sentido, es especialmente ilustrativo el caso de las ejecutorias de hidalguía que se custodian celosamente en los archivos familiares, como garantía del reconocimiento oficial de pertenencia al estamento nobiliario de la familia, o el caso de las ejecutorias de pleitos sobre propiedad, posesión o aprovechamiento de montes y términos concejiles, presentes en numerosos archivos municipales. También es frecuente encontrar ejecutorias originales en los archivos judiciales, fundamentalmente en los de las Chancillerías y en el del Consejo Real, ya que a menudo, y especialmente en el caso de los pleitos sobre ejecución de carta ejecutoria, estas ejecutorias o su traslado eran aportadas como prueba en los procesos. Mención aparte merecen las ejecutorias de hidalguía, documentos que por la calidad y belleza de las encuadernaciones y de las miniaturas que contienen son adquiridas y coleccionadas por museos y bibliotecas, destacando, entre otras, las colecciones de la biblioteca de la Hispanic Society de Nueva York y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Madrid).
Como se ha mencionado en el apartado anterior, es frecuente encontrar traslados de ejecutorias incluidos en otros procesos judiciales, especialmente en aquellos casos surgidos en ejecución de carta ejecutoria. La totalidad de los documentos que componen la serie han sido digitalizados, entre los meses de abril de 2008 y abril de 2010. El formato de almacenamiento de las imágenes empleado ha sido JPEG 200 ppi escala de gris y JPEG 300 ppi con compresión a 90 % RGB color. Existen copias de seguridad, en cintas LTO, disponibles en el Servicio de Reproducción de Documentos y en propio Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
- MARCHENA RUIZ, Eduardo José. "El Registro de Reales Ejecutorias del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1486-1500)". En La administración de justicia en la historia de España : actas de las III Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos, Guadalajara, 11-14 noviembre 1997. Guadalajara: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 1999. pp: 337-350.
- MARTÍN POSTIGO, María de la Soterraña Historia del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Valladolid, 1979.
- VARONA GARCÍA, María Antonia. Cartas ejecutorias del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1395-1490). Valladolid: Secretariado de Publicaciones e Intercambio Editorial, Universidad de Valladolid, 2002.
Los procesos y las sentencias para cuya ejecución se solicitan las cartas ejecutorias se encuentran en las siguientes series del fondo Real Audiencia y Chancillería de Valladolid: División de fondo: Salas de lo civil: - Escribanía de Alonso Rodríguez. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Fernando Alonso. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Ceballos Escalera. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Lapuerta. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Masas. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Moreno. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Pérez Alonso. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Quevedo. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Taboada. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Varela. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Zarandona y Balboa. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Zarandona y Walls. Pleitos fenecidos. División de fondo: Salas de lo criminal - Escribanía de Granado. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Liébana Mancebo. Pleitos fenecidos. - Escribanía de López Julián. Pleitos fenecidos. - Pleitos criminales División de fondo: Sala de Hijosdalgo. - Escribanía de Ajo y Villegas. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Pangua. Pleitos fenecidos. - Pleitos de hijosdalgo División de fondo: Sala de Vizcaya. - Escribanía de Docio. Pleitos fenecidos. - Escribanía de Pino. Pleitos fenecidos. - Pleitos de Vizcaya