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Junta Nacional de Reconstrucción de Templos Parroquiales

Archivo General de la Administración

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Junta Nacional de Reconstrucción de Templos Parroquiales

Fecha Creación:

1936-01-01  -  1981-01-01

Nivel de Descripción:

1ª División

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de la Administración     1. Archivos Públicos     1.2. Poder Ejecutivo     1.2.1. Administración General del Estado     1.2.1.1. Administración Central     1.2.1.1.1. Departamentos Ministeriales     Ministerio de la Vivienda

Contexto

Historia Archivística:

La documentación ingresa en el Archivo General de la Administración directamente desde el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, mediante transferencia en el año 1985. La signatura antigua de las cajas es : 50.001 a 50.323: Cajas 50001-50105: Proyectos de obras de edificios religiosos por provincias. Cajas 50106-50262: Proyectos de obras de parroquias ordenados por diócesis eclesiásticas. Cajas 50.263-50284: Contienen fotografías y fichas de la Junta y están descritas en otro IDD: (04)088.002. Cajas 50.285-50323: Contienen correspondencia, certificaciones de obra, informes de Juntas, y libros registro.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Sus antecedentes se encuentran en la ley del 23 de setiembre de 1939, en la cual el gobierno a través del Ministerio de Gobernación establece un plan general para la reconstrucción nacional según la magnitud y la importancia de la destrucción, consecuencia de la Guerra Civil. El Estado se encargaría del restablecimiento de los servicios públicos (Provincias y Municipios) y la Iglesia de la reconstrucción de los templos parroquiales. La ley del 10 de marzo de 1941, extiende los beneficios de la ley anterior a templos de otras localidades con menor destrucción, se reconstruirían templos total o parcialmente destruidos. En su artículo 7º, se señala que puede constituirse una Junta Nacional y las Juntas Diocesanas para la ordenación, recaudación y administración de fondos destinados a cumplir los objetivos antes citados. El Ministerio de Gobernación sería el encargado de ejecutar tales disposiciones. Con la ley del 25 de junio de 1941, el Ministerio de Gobernación estipula la creación de la Junta Nacional (con sede en la capital), encargada de la reconstrucción de los templos parroquiales, dotada de la personalidad jurídica correspondiente para desempeñar las funciones encomendadas. La Junta estaría constituída por un Presidente, cuyo cargo recaería sobre el Subsecretario de Gobernación, Vocales, el Obispo de Madrid-Alcalá y los Directores Generales de Asuntos Eclesiásticos, Propiedades y Regiones Devastadas y el Secretario, quien sería un arquitecto. Entre sus funciones la Junta se encargaría de: 1) Ordenar e informar los proyectos de reconstrucción, presentando propuestas al Ministerio sobre las subvenciones que el Estado aportaría según los topes establecidos. 2) Proponer la constitución de las juntas diocesanas y locales necesarias. 3) Aprobar y vigilar la recaudación y administración de los fondos con fines a la reconstrucción que se obtengan de diversas procedencias (fieles, donaciones, colectas, inscripciones). Posteriormente y debido a un desarrollo político, social y económico del país, se da un aumento de las actividades administrativas, por lo que el Estado requiere de una reorganización. La ley del 25 de febrero de 1957, establece la nueva Reorganización del Estado. De esta manera se crea el Ministerio de la Vivienda. Este agruparía los organismos que atiendan los problemas nacionales de vivienda y de urbanismo. Entre los que se integran citamos: Instituto Nacional de Vivienda, la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo, Servicios y Direcciones Generales de Regiones Devastadas. En el artículo 11º de dicha ley se crea este Ministerio constituído por una Subsecretaría y las Direcciones Generales de la Vivienda. Por otra parte, el Instituto Nacional de la Vivienda que dependía anteriormente al Ministerio de Trabajo, pasaría a formar la nueva Dirección General de la Vivienda; así también la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo que dependía del Ministerio de Gobernación, pasaría a depender del Ministerio de la Vivienda y se llamará en lo sucesivo Dirección General de Urbanismo. Otras instituciones que pasarían a esta nueva dependencia serían, la Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones y la Junta de Reconstrucción de Templos Parroquiales. Posteriormente se dieron varias órdenes o decretos orientados a la composición de la Junta Nacional de Reconstrucción de Templos. Es destacable la ley del 15 de noviembre de 1957, la cual establece que la Junta estará constituída por un Presidente que será el Subsecretario de Vivienda, un representante del Ministerio de Justicia, un representante del Ministerio de Hacienda, el Director General de Arquitectura y el Secretario que sería designado por el Presidente de la Junta. La ley del 15 de diciembre de 1973, amplía la composición de la Junta y en su artículo 1º afirma que el Director General del Instituto Nacional de Vivienda será Vocal de la Junta Nacional y para el año siguiente una nueva ley del 16 de setiembre de 1974, dictaminaba que el Director General del Instituto Nacional de Urbanización, se desempeñaría como Vocal de dicha Junta. Para el año 1977 el Ministerio de Vivienda, todas sus dependencias y órganos pasan a formar parte del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, bajo Real Orden del 4 de julio de 1977. Dos años después, alcanzados los objetivos que dieron a la creación de dicho órgano y establecida una nueva regulación de las relaciones económicas entre la Iglesia Católica y el Estado, se considera cumplida la misión encomendada a la Junta de Reconstrucción de Templos, se procede así a la supresión de dicha Junta, bajo Real Decreto 1326/1979 de 10 de mayo de 1979, artículo único. Se derogan el artículo 7º del Decreto de 10 de marzo de 1941(RCL 1979/602 y NDL 18961) y demás disposiciones coincidentes que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, suprimiéndose la Junta Nacional de Reconstrucción de Templos. Fuente: ARANZADI. Repertorio Cronológico de Legislación. Edición Aranzadi, Impreso Pamplona. 1977.

Forma de Ingreso:

TRANSFERENCIA

Nombre del/los productor/es:

Junta Nacional de Reconstrucción de Templos Parroquiales (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Información textual y gráfica de las condiciones de las edificaciones en diferentes momentos del proceso de reconstrucción, y de las poblaciones donde las mismas se ubican.
La tipología de los templos religiosos es variada: iglesias, parroquias, conventos, monasterios, palacios episcopales, edificios de asistencia social a cargo de la iglesia (asilos, residencias,...) e información ,más genérica sobre las poblaciones donde se efectuaba la reconstrucción.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de Acceso:

El acceso es libre con restricciones por el estado de conservación.

Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Estado de Conservación:

Bueno